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FMZ 005415/2017/2/RH001 – “Recurso Queja Nº 2 – Cartellone, José c/ AFIP s/amparo ley 16.986” – CSJN - 12/03/2025
Publicado por elDial.comIMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. EXENCIÓN. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Consideración que de la expresión “obligaciones tributarias” empleada por el art. 63 de la ley 27.260 no surge la obligación de presentar de modo tempestivo las declaraciones juradas determinativas del impuesto como condición para gozar del beneficio, sino únicamente la obligación de haber cancelado el impuesto adeudado. Imposibilidad de exigir requisitos no previstos en la legislación. Art. 18 del decreto 895/2016. Se confirma la sentencia apelada.
Citar: elDial.com - AAE718
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Términos mencionados en este fallo: impuesto, obligación, obligaciones, tributarias, contribuyentes, cumplidores, beneficios, personales, expresión, empleada.
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