abril  24, 2024

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 24-04-2024

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal

    Medidas cautelares

    EMBARGO. EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES. Demandada apela la resolución que hizo lugar la medida cautelar de embargo sobre sus cuentas bancarias. Actora que, al promover demanda por cobro de facturas, ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Penal

    Venta de sustancias medicinales por persona no autorizada

    VIOLACIÓN A LA LEY DE POLICÍA SANITARIA ANIMAL. Imputada acusada de venta de pastillas de sildenafil y un medicamento para uso en equinos deportivo sin autorización, por medio de redes sociales. Proc...

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Ejercicio de la abogacía

    MULTA. FIRMA APÓCRIFA INSERTA EN LA DEMANDA DE INICIO. AUSENCIA DE INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA. Letrado que delegó en otra profesional la tarea que su cliente le había encomendado. Se confirma el pr...

  • Jurisprudencia / Nacional / Civil

    Dnu 70/23

    MEDIDA PRECAUTORIA. Actora apela el decisorio de grado. Rechazo de la demanda. SE CONFIRMA. Acción inadmisible. Resulta improponible que se declare la nulidad de una norma sin la presencia de un con...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Encargados de casas de renta y propiedad horizontal

    Ley 12.981. DESPIDO. Intimación a desalojar la vivienda suministrada por el Consorcio de propietarios. Incumplimiento. DESALOJO. INDEMNIZACIÓN AL CONSORCIO POR RETENCIÓN INDEBIDA. Carácter accesorio ...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    DESALOJO DE ENCARGADO DE EDIFICIO QUE FUE DESPEDIDO. CORRESPONDE INDEMNIZAR AL CONSORCIO DE PROPIETARIOS POR LA RETENCIÓN INDEBIDA DE LA VIVIENDA DURANTE TRES AÑOS.

    Por mayoría, fallo resuelve que, al haber sido despedido el encargado de un edificio y haber sido intimado a desalojar la vivienda otorgada, lo cual no fue cumplido, corresponde que, en tanto ocupó la vivienda ilegítimamente durante tres años, repare al consorcio por la falta de restitución de la misma. Ello, pues no debe ser consentido un enriquecimiento sin causa por parte del demandado. La disidencia rechaza la solicitud del consorcio de un canon locativo como reparación, pues la vivienda es de carácter accesorio al contrato de trabajo y no puede considerarse un contrato de locación.

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  • Doctrina

    ¿CÓMO FUNCIONA EL SEGURO DE DESEMPLEO QUE UTILIZA LA UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - UOCRA? ¿QUÉ PROPONE EL DECRETO 70/2023?

    En la presente doctrina, la autora analiza el funcionamiento del seguro de desempleo utilizado por la Unión Obrera de la Construcción Argentina (UOCRA) y los cambios planteados en el DNU 70/20231.

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  • Jurisprudencia

    VIOLENCIA ECONÓMICA: ES RESPONSABLE EL EMPLEADOR QUE NO CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR LAS SUMAS EMBARGADAS DEL SUELDO DE UN EMPLEADO MOROSO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS ALIMENTARIAS.

    Fallo responsabiliza solidariamente a un empleador por el incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias, así como de las medidas cautelares que se dictaron para garantizar dicho cumplimiento. Los magistrados resaltaron que el obrar constituye violencia económica hacia la actora y dispusieron: el embargo de los activos financieros personales del empleador por el monto de las cuotas impagas, oficiar al BCRA impidiendo que el empleador realice operaciones dentro del sistema financiero nacional y su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios.

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  • Doctrina

    AMPAROS CONTRA AUMENTOS DESMEDIDOS DE PREPAGAS. COMENTARIO AL FALLO “C, J C Y OTRO C/ SWISS MEDICAL SA” Y BREVE ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 1/2024.

    Ante el importante aumento de las cuotas de los planes de medicina prepaga, debido a la desregulación del mercado, generada a partir del DNU 70/2023; la autora analiza un trascendente fallo de la Cámara Federal de la Plata que dictó una medida cautelar a favor de una pareja de jubilados, uno de ellos con un tratamiento oncológico y de inmunoterapia. Además, analiza la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, y el amparo interpuesto por Superintendencia de Servicios de Salud.

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  • Jurisprudencia

    NO CORRESPONDE DECLARAR LA REINCIDENCIA SI EL CONDENADO NO RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO DURANTE EL LAPSO QUE PERMANECIÓ PRIVADO DE LIBERTAD

    La Cámara Nacional de Casación, con fundamento en el precedente "Gómez Dávalos" de la CSJN señala que no corresponde aplicar el instituto de la REINCIDENCIA, si durante la condena previa la imputada no recibió tratamiento correspondiente al régimen de detención propio de los condenados, pues sólo ello puede llevar a concluir que, aún de modo parcial, “cumplió pena privativa de libertad” en los términos del artículo 50 del Código Penal.

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Noticias Jurídicas

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