Disposición 8/2023 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL. Transcurridos sesenta y un (61) días desde la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, el cómputo de todos los plazos registrales solo deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 17801.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023
Publicado en el B.O.: 29/05/2023
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