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octubre  12, 2026

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Ley N° 6960 - Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más empréstitos de forma directa, indirecta o subsidiaria, con organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo o cualquier otra institución financiera local o internacional; y a emitir títulos de deuda en el mercado local y en el mercado internacional.

Publicado por elDial.com



PLANTILLA LEGISLACION Ley N° 6960 - Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más empréstitos de forma directa, indirecta o subsidiaria, con organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo o cualquier otra institución financiera local o internacional; y a emitir títulos de deuda en el mercado local y en el mercado internacional.
 



Buenos Aires, 18 de junio de 2026
Publicado en el B.O.: 29/06/2026


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