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octubre  12, 2026

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Resolución 725/2026 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Sustitúyase el inciso g. del artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD 428 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorias, por el siguiente: “g. El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias. Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley citada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea.

Publicado por elDial.com



PLANTILLA LEGISLACION Resolución 725/2026 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. Sustitúyase el inciso g. del artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD 428 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorias, por el siguiente: “g. El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias. Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley citada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea.



Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026
Publicado en el B.O.: 29/07/2026


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