Disposición 8/2026 - MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL. Extiéndase el alcance del artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 3/2024 a los supuestos de registración de adjudicaciones por disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa de divorcio formalizadas en el propio expediente judicial. En tales supuestos, se admitirá como documento registrable, el testimonio del acta notarial de transcripción de las partes pertinentes de las actuaciones judiciales correspondientes.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026
Publicado en el B.O.: 27/08/2026
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