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Los consumidores, sujetos que deben ser tutelados por las autoridades públicas
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Texto Completo
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Los consumidores, sujetos que deben ser tutelados por las autoridades públicas |
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Por Flavio I. Lowenrosen |
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La
Constitución consagra en forma directa los derechos de los
usuarios y consumidores, ya que establece que tienen
derechos, los cuales, taxativamente, menciona. Esos
derechos, como lo son a la vida, a la salud, a la calidad, al
trato equitativo y digno, a la información, a la educación,
a la libertad de elección, a asociarse, se convierten en
garantes de los ciudadanos, para resguardarles armónicas y
equilibradas relaciones de consumo. En
este contexto se entiende que los funcionarios públicos están
obligados a llevar a cabo acciones directas en pos de
resguardar los derechos constitucionales de los usuarios y
consumidores, ya que la propia norma constitucional señala
que “Las autoridades
públicas proveerán
a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.”[1]. Es
decir, los derechos que Las
citadas, en el párrafo anterior in fine, deben actuar con
celeridad, pericia, diligencia, rapidez, premura y
competencia a los fines de permitir que los usuarios puedan
ejercer sus derechos. No es un simple derecho el de los
funcionarios actuar en pos de la defensa de los derechos de
los usuarios, sino que, por el contrario, es una obligación,
una carga, que surge de la manda constitucional, y de la que
no podrán eximirse, so pena de incurrir en omisión de
deberes de funcionario público.
[1]
Artículo
42 segundo párrafo de [2]
En
nuestro artículo “Hacia
una efectiva igualdad en las relaciones de consumo”
(Libro “Premio
Formación Judicial 2010, Edición Bicentenario”,
Editorial Eudeba, Bs As, Agosto 2012, páginas 188-189)
sostuvimos que: “La protección especial que se confiera al usuario no se sucede en
abstracto, sino que, por el contrario, dentro de un ámbito
especifico y determinado”. Y agregamos que
“Ello es así en orden a que es dentro de esa relación
en la cual se produce la situación de desequilibrio que
impacta negativamente en el sujeto que es el débil jurídico,
es decir el usuario”.
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