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La letra de la Constitución Nacional está destinada a evitar la concentración económica que afecte la libertad de elección y la voluntad de acción de los usuarios y consumidores
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Texto Completo
La letra de la Constitución
Nacional está destinada a evitar la concentración económica que afecte
la
libertad de elección y la voluntad de acción de los usuarios y
consumidores
Por Flavio Ismael Lowenrosen(*)
I.-
Noticias televisivas y radiales, digitales y a
través de medios gráficos nos informan, con precisión y detalle o sin
ello, en
forma continua y reiterada respecto a que determinados grupos
económicos que
operan en determinados rubros adquirirán a fabricantes de cosas o a
proveedores
de servicios, ello a los fines de expandirse en el mercado,
aprovechando el
posicionamiento de la marca adquirida, pero obteniendo total o
parcialmente su
propiedad, por lo que, a su propio mercado, le suman el que tenía la
empresa
adquirida.
Se ha dicho que, en defensa de la competencia,
una concentración económica ocurre cuando dos o más empresas realizan
cualquier
operación que las une, es decir, cuando se fusionan o se asocian, o
bien cuando
una empresa adquiere otra empresa, una parte o un activo de la otra[1].
Cuando la suma del porcentaje del mercado toma
tal entidad en la que el grupo económico adquirente asume una posición
relevante en el mercado, estamos ante los que se llama concentración
económica,
que conforma posición dominante.
II.-
La concentración económica se opone a la
competitividad que debe haber en el mercado, ello a los efectos que los
usuarios y consumidores ejerciendo sus derechos constitucionales puedan
elegir
libremente y con pleno ejercicio de su voluntad a los proveedores de
bienes y
prestadores de servicios.
Cuando decimos que se trata de derechos
constitucionales lo hacemos en virtud de lo que establece el texto de
la “Ley
suprema de la Nación”, en cuanto su artículo 42 establece que:
“Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de
distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos
eficaces para la prevención y
solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones
de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
organismos
de control.”.
De una simple lectura del texto constitucional
se observa que:
●
Los usuarios y
consumidores tienen derecho:
o
A la libertad de
elección,
o
A la protección
de sus intereses económicos, lo que se logra en forma más eficaz cuando
puede
elegir en circunstancias competitivas a quien será su proveedor.
●
Es obligación de
las autoridades públicas adoptar medidas tendientes a:
o
Evitar que se
distorsionen los mercados como consecuencia de prácticas que favorezcan
la
concentración económica, la posición dominante, como también la
cartelización
de los proveedores.
o
Y para lograr lo
señalado en el párrafo precedente, es necesario que ejerzan sus
competencias
las autoridades y controlen a fin de evitar la proliferación de
monopolios
naturales y legales, para lo cual deben dictar normas que apunten a
ampliar la
cantidad de proveedores.
●
La normativa debe
establecer marcos regulatorios destinados a garantizar la libre
competencia, y
en los casos que eso no sea posible, básicamente en materia de
servicios
públicos, se deberá procurar que los proveedores respeten los derechos
de los
usuarios y consumidores, evitando que se adopten políticas comerciales
destinadas a minimizar los derechos de estos en pos de ampliar los
propios, lo
que de ocurrir, claramente desnaturaliza la relación jurídica de
consumo.
III.-
La importancia de la libre competencia como
derecho intrínseco a la naturaleza del consumidor, radica en que
ampliando la
cantidad de prestadores de servicios y proveedores de bienes, los
usuarios y
consumidores podrán: a) Elegir libremente, b) Comparar entre distintos
proveedores, para seleccionar al que resulte más conveniente para sus
intereses
sean económicos y/o de otro tipo, por ejemplo calidad, modalidades de
trato,
características de la prestación, operatividad, disponibilidad del
producto o
servicio, etc.
En este marco, tal como dijimos, es la propia
Constitución nacional, la que considera esencial la libre competencia
entre
´proveedores y el acceso irrestricto por parte de los usuarios a bienes
y
servicios, ello a los fines de resguardar en principio: a) La voluntad
de
estos, b) Sus intereses económicos, c) La satisfacción de sus
necesidades.
Pero la Constitución no está sola en esta
cruzada destinada a evitar la concentración económica, la competencia
en un
marco cerrado y abusivo y a proteger los intereses económicos de los
usuarios,
pues tanto la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), como la de
Defensa de
la Competencia (N° 27.442, que derogó a su antecesora N° 25.156) son
instrumentos que refuerzan el acceso de los consumidores y usuarios a
bienes y
servicios, tratando de que no existan impedimentos que cercenen o
limiten o
restrinjan la libertad de elección del usuario adquirente.
La Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia,
intenta evitar que los proveedores concentren el mercado de modo tal
que
impidan la libre elección de los usuarios, también procura que no
exista abuso
de posición dominante, como tampoco que haya cartelizaciones (acuerdos
entre
distintos proveedores) sobre precios y/o modalidades de la prestación.
Pero esto que pretende la ley, procurando la
desconcentración para favorecer la libre competencia, no se da en todas
las
ocasiones, ya que existen: a) Monopolios naturales conforme la
naturaleza del
servicio o prestación, b) Monopolios de hecho (de acuerdo al interés de
los
prestadores en brindar el servicio en determinado lugar o
jurisdicción), c)
Monopolios legales, lo que sucede cuando la normativa establece que una
persona
a la que se detalla brindará un servicio específico o proveerá
determinados bienes
en un lugar determinado.
Además del monopolio en las condiciones que lo
señalamos, existe una situación que legalmente no puede ser catalogada
como
monopólica, pero en los hechos coloca a los usuarios bajo imposibilidad
de
elegir al proveedor, y esto ocurre cuando es cautivo de determinado
proveedor,
sea porque: a) Le interesa vincularse siempre con él, por cuestiones de
fidelidad comercial, b) Se debe vincular con él, sin poder cortar la
relación
como consecuencia que lo necesita de proveedor para solucionar
problemas y,
consecuentemente, satisfacer sus necesidades.
Lo señalado en b) ocurre, esencialmente,
cuando,
por la naturaleza del servicio, el usuario se encuentra dificultado de
migrar a
otro prestador, por ejemplo en materia de medicina prepaga por razones
de edad,
o por tratamientos en curso, etc.
IV.-
Más allá de lo que advertimos en materia de
existencia de monopolio, lo real es que la normativa (desde la
Constitución a
las leyes y actos administrativos), procura que las situaciones
monopólicas (y
hasta las oligopólicas) sean la excepción, y que en realidad los
consumidores y
usuarios puedan elegir sin restricciones al proveedor.
Y, para eso, las autoridades, siguiendo al
segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional, deben
establecer
regulaciones y arbitrar mecanismos que eviten los monopolios y los
oligopolios,
ello a los efectos de impedir concentraciones que distorsionen el
mercado, en
cualquier tipo de prestación de servicios donde esto sea posible y en
la
provisión de bienes.
(*) El artículo es sólo una opinión y
análisis académico y doctrinario, y no debe ser considerado como una
guía para
llevar adelante casos o soluciones prácticas.
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