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septiembre  7, 2026

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La letra de la Constitución Nacional está destinada a evitar la concentración económica que afecte la libertad de elección y la voluntad de acción de los usuarios y consumidores

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Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

La letra de la Constitución Nacional está destinada a evitar la concentración económica que afecte la libertad de elección y la voluntad de acción de los usuarios y consumidores

 

Por Flavio Ismael Lowenrosen(*)

 

 

I.-

 

Noticias televisivas y radiales, digitales y a través de medios gráficos nos informan, con precisión y detalle o sin ello, en forma continua y reiterada respecto a que determinados grupos económicos que operan en determinados rubros adquirirán a fabricantes de cosas o a proveedores de servicios, ello a los fines de expandirse en el mercado, aprovechando el posicionamiento de la marca adquirida, pero obteniendo total o parcialmente su propiedad, por lo que, a su propio mercado, le suman el que tenía la empresa adquirida.

 

Se ha dicho que, en defensa de la competencia, una concentración económica ocurre cuando dos o más empresas realizan cualquier operación que las une, es decir, cuando se fusionan o se asocian, o bien cuando una empresa adquiere otra empresa, una parte o un activo de la otra[1].

 

Cuando la suma del porcentaje del mercado toma tal entidad en la que el grupo económico adquirente asume una posición relevante en el mercado, estamos ante los que se llama concentración económica, que conforma posición dominante.

 

 

II.-

 

La concentración económica se opone a la competitividad que debe haber en el mercado, ello a los efectos que los usuarios y consumidores ejerciendo sus derechos constitucionales puedan elegir libremente y con pleno ejercicio de su voluntad a los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

 

Cuando decimos que se trata de derechos constitucionales lo hacemos en virtud de lo que establece el texto de la “Ley suprema de la Nación”, en cuanto su artículo 42 establece que:

 

“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

 

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

 

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”.

 

De una simple lectura del texto constitucional se observa que:

 

                    Los usuarios y consumidores tienen derecho:

 

o        A la libertad de elección,

o        A la protección de sus intereses económicos, lo que se logra en forma más eficaz cuando puede elegir en circunstancias competitivas a quien será su proveedor.

 

                    Es obligación de las autoridades públicas adoptar medidas tendientes a:

 

o        Evitar que se distorsionen los mercados como consecuencia de prácticas que favorezcan la concentración económica, la posición dominante, como también la cartelización de los proveedores.

o        Y para lograr lo señalado en el párrafo precedente, es necesario que ejerzan sus competencias las autoridades y controlen a fin de evitar la proliferación de monopolios naturales y legales, para lo cual deben dictar normas que apunten a ampliar la cantidad de proveedores.

 

                    La normativa debe establecer marcos regulatorios destinados a garantizar la libre competencia, y en los casos que eso no sea posible, básicamente en materia de servicios públicos, se deberá procurar que los proveedores respeten los derechos de los usuarios y consumidores, evitando que se adopten políticas comerciales destinadas a minimizar los derechos de estos en pos de ampliar los propios, lo que de ocurrir, claramente desnaturaliza la relación jurídica de consumo.

 

 

III.-

 

La importancia de la libre competencia como derecho intrínseco a la naturaleza del consumidor, radica en que ampliando la cantidad de prestadores de servicios y proveedores de bienes, los usuarios y consumidores podrán: a) Elegir libremente, b) Comparar entre distintos proveedores, para seleccionar al que resulte más conveniente para sus intereses sean económicos y/o de otro tipo, por ejemplo calidad, modalidades de trato, características de la prestación, operatividad, disponibilidad del producto o servicio, etc.

 

En este marco, tal como dijimos, es la propia Constitución nacional, la que considera esencial la libre competencia entre ´proveedores y el acceso irrestricto por parte de los usuarios a bienes y servicios, ello a los fines de resguardar en principio: a) La voluntad de estos, b) Sus intereses económicos, c) La satisfacción de sus necesidades.

 

Pero la Constitución no está sola en esta cruzada destinada a evitar la concentración económica, la competencia en un marco cerrado y abusivo y a proteger los intereses económicos de los usuarios, pues tanto la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), como la de Defensa de la Competencia (N° 27.442, que derogó a su antecesora N° 25.156) son instrumentos que refuerzan el acceso de los consumidores y usuarios a bienes y servicios, tratando de que no existan impedimentos que cercenen o limiten o restrinjan la libertad de elección del usuario adquirente.

 

La Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, intenta evitar que los proveedores concentren el mercado de modo tal que impidan la libre elección de los usuarios, también procura que no exista abuso de posición dominante, como tampoco que haya cartelizaciones (acuerdos entre distintos proveedores) sobre precios y/o modalidades de la prestación.

 

Pero esto que pretende la ley, procurando la desconcentración para favorecer la libre competencia, no se da en todas las ocasiones, ya que existen: a) Monopolios naturales conforme la naturaleza del servicio o prestación, b) Monopolios de hecho (de acuerdo al interés de los prestadores en brindar el servicio en determinado lugar o jurisdicción), c) Monopolios legales, lo que sucede cuando la normativa establece que una persona a la que se detalla brindará un servicio específico o proveerá determinados bienes en un lugar determinado.

 

Además del monopolio en las condiciones que lo señalamos, existe una situación que legalmente no puede ser catalogada como monopólica, pero en los hechos coloca a los usuarios bajo imposibilidad de elegir al proveedor, y esto ocurre cuando es cautivo de determinado proveedor, sea porque: a) Le interesa vincularse siempre con él, por cuestiones de fidelidad comercial, b) Se debe vincular con él, sin poder cortar la relación como consecuencia que lo necesita de proveedor para solucionar problemas y, consecuentemente, satisfacer sus necesidades.

 

Lo señalado en b) ocurre, esencialmente, cuando, por la naturaleza del servicio, el usuario se encuentra dificultado de migrar a otro prestador, por ejemplo en materia de medicina prepaga por razones de edad, o por tratamientos en curso, etc.

 

 

IV.-

 

Más allá de lo que advertimos en materia de existencia de monopolio, lo real es que la normativa (desde la Constitución a las leyes y actos administrativos), procura que las situaciones monopólicas (y hasta las oligopólicas) sean la excepción, y que en realidad los consumidores y usuarios puedan elegir sin restricciones al proveedor.

 

Y, para eso, las autoridades, siguiendo al segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional, deben establecer regulaciones y arbitrar mecanismos que eviten los monopolios y los oligopolios, ello a los efectos de impedir concentraciones que distorsionen el mercado, en cualquier tipo de prestación de servicios donde esto sea posible y en la provisión de bienes.



(*) El artículo es sólo una opinión y análisis académico y doctrinario, y no debe ser considerado como una guía para llevar adelante casos o soluciones prácticas.

Citar: elDial.com - CC8051

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