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CONSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

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Citar: elDial.com - CC821E

Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

I.          Reglamentación

CONSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

El 17 de noviembre de 2025, mediante el Decreto 810/2025 publicado en el Boletín Oficial, se formalizó la constitución de la Autoridad Nacional de Competencia (“ANC”), a raíz de la publicación de las personas seleccionadas mediante el Concurso Público de Antecedentes y Oposición previsto en el artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (“LDC”).

La creación efectiva de la ANC representa un hito institucional largamente esperado por el derecho de defensa de la competencia argentino. Por primera vez, el régimen argentino de defensa de la competencia contará con una autoridad independiente, con autonomía funcional y presupuestaria, y con un Tribunal especializado con capacidad decisoria propia. Con ello, se consolida un modelo más alineado con las mejores prácticas internacionales.

Además, la puesta en marcha de la ANC activa la transición hacia el régimen de control previo de operaciones de concentración económica. De conformidad con lo dispuesto en artículo 84 de la LDC, las transacciones que sean notificables ante la ANC bajo los requisitos del artículo 9 de la LDC, deberán ser notificadas y autorizadas por la ANC previo a su perfeccionamiento a partir del 17 de noviembre de 2026.

Los funcionarios que fueron designados en comisión para integrar la ANC son: (i) Eduardo Rodolfo Montamat, en el cargo de Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia (“TDC”); (ii) Lucas Gabriel Trevisani Vespa, en el cargo de Vocal del TDC; (iii) Marcelo Ruben D’amore, en el cargo de Vocal del TDC; (iv) Ana Julia Parente, en el cargo de Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas; y (v) Germán Augusto Zamorano, en el cargo de Secretario de Concentraciones Económicas.

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