Autores: María Florencia Zicavo y Luis Alejandro Guasti
¿Qué sucede en los casos en que se advierte una vulneración de derechos humanos al momento de dictarse un acto de expulsión en el que en sede administrativa se solicitó una dispensa? ¿Específicamente, qué ocurre si en ese contexto se afecta el interés superior de personas menores de edad? Los autores analizan qué sucedió en el precedente “C.G.,A.” y los estándares utilizados por el Máximo Tribunal para revocar, por mayoría, la sentencia que confirmó la medida de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones.
Trabajadora demandó al banco para el que trabajaba porque no quiso reincorporarla luego de sufrir un cuadro de descompensación que derivó en una crisis de pánico; aun cuando se sometió a una serie de estudios que dieron cuenta de capacidad. En grado se hizo lugar al reclamo y se reconoció el daño moral causado por despido discriminatorio. Al apelarse, la Cámara revocó esto último, entendiendo que no hubo realmente discriminación. El STJ de Corrientes finalmente entendió que sí, porque a la trabajadora no se le permitió desarrollar sus tareas cuando se encontraba en condiciones de hacerlo.
En el caso, se imputa al responsable de una empresa el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Si bien la AFIP (querellante) se opuso, por considerar que existía una ley específica en materia tributaria y porque, además, se encontraban en juego bienes jurídicos colectivos que impedían la extensión de la acción penal por reparación, la CFCP hizo lugar al pedido de la defensa, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado.
Se rechazó la demanda interpuesta contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que se lo condene a pagar el mayor costo resultante de la diferencia de cotización en el mercado entre el día en que el BCRA debió haber otorgado la autorización requerida y el que la actora pudo acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
En el marco de un contrato de seguro, fallo confirma el pago de una indemnización, limitándola a la “suma asegurada”, por entender que la misma es el límite máximo por el cual la aseguradora se obliga a responder y el tope que debe tener en cuenta el juez al tiempo de fijar el quantum de la condena por cumplimiento del contrato. Al mismo tiempo, revocó la condena a pagar intereses en razón de que no hubo incumplimiento de la demandada, ya que su resistencia a pagar la indemnización se justificó por la renuencia del actor a presentar los documentos necesarios para ello.
La CNCIV y COMFED confirmó que, ante la falta de congruencia de la información brindada por una amparista, asiste la razón a la empresa de medicina prepaga para rescindir el contrato de adhesión al plan de salud.
En el curso se analiza la obstaculización parento-filial en familias judicializadas, haciendo especial referencia la figura de la alienación parental, advirtiéndose que no se trata de una mera cuestión teórica, sino, por el contrario, basada en hechos observados y comprobados empíricamente por quienes han ejercido la magistratura y a través de estudios clínicos de numerosos casos estudiados por destacados profesionales en el ámbito de la interdisciplina.
El proceso civil se encuentra frente a una muy interesante encrucijada, ante él se abren dos caminos. Uno conduce hacia un territorio ya conocido, seguro, consolidado, es el dominio de las prácticas profesionales y tribunalicias originadas hace siglos y conservadas por mandato de la tradición. Es el reino del papel y la tinta. El otro nos lleva hacia un campo diferente, un terreno actual y con proyección hacia el futuro. En este nuevo ámbito se suman a los contenidos procesales perennes lo atinente al uso de las nuevas tecnologías. Es, ahora, el reino de lo digital.
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