El autor comenta el fallo “Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo”, en el cual la CSJN declaró que el señor Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por el artículo 175 de la Constitución provincial para ser nuevamente candidato a gobernador.
La autora, jueza del Tribunal de Familia, Niñez, y Género, de la provincia de Tucumán, analiza un reciente fallo de la CSJN, sobre el proceso de guarda con fines de adopción, donde el matrimonio demandante alega haber recibido a la niña por decisión de su madre biológica. El Máximo Tribunal revocó la decisión de la Cámara considerando que, dado el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso, ordenar la elección de nuevos solicitantes para asumir la guarda sería contrario a la Constitución y a la CDN.
En el marco de una demanda por compensación económica, habiéndose casado la pareja en el extranjero y argumentando el demandado que no debería ser reconocida la unión matrimonial en Argentina, los magistrados consideraron que, la registración en el Registro respectivo, no es un requisito obligatorio para considerar que la unión conyugal es válida y existente y reconocieron un impacto negativo en el desarrollo económico y profesional de la ex cónyuge como resultado del divorcio. En consecuencia, ordenaron una pensión compensatoria basada en un método de cálculo global.
Fallo de la Justicia Laboral rechazó la acción entablada por el trabajador, quien denunció que padecía de una enfermedad profesional causada por las condiciones de maltrato y hostigamiento en las cuales realizaba sus tareas y reclamó la reparación correspondiente. El Tribunal entiende que el actor no aportó prueba contundente que demuestre la relación de causalidad entre las tareas y la afección padecida. Se descarta al estrés como enfermedad, y se lo considera un síndrome de adaptación propio de todo organismo.
En el marco de una acción colectiva contra entidades bancarias, encontrándose cuestionados los medios para difundir la existencia del proceso y la publicidad relacionada, fallo establece que es suficiente ordenar la difusión de la existencia del juicio a través de un banner en la página web de las demandadas, por lo que revoca la sentencia que ordenó, además, la difusión mediante e-mails. La existencia del juicio debe ser notificada para que los consumidores puedan ejercer su "derecho de salida", pero la notificación de una sentencia condenatoria que reconozca derechos ejecutables es distinta.
En el marco de una acción de amparo contra el BCRA tendiente a que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad la comunicación BCRA “A” 6855, en cuanto exigía la previa conformidad o autorización de dicho organismo para girar haberes jubilatorios a España en la moneda de curso legal en ese país; la CSJN declaró inoficioso pronunciarse atento al cambio normativa en la materia.
El propósito del curso es ofrecer las herramientas necesarias para desenvolverse en la primera consulta con un cliente, advirtiendo la importancia de ciertos aspectos éticos que hacen al ejercicio profesional. Cómo organizar la información provista para encuadrar jurídicamente un asunto, y analizar las pautas para realizar un dictamen profesional que incluya la referencia de alternativas de trabajo, la estimación de los costos y honorarios, y los métodos de resolución de conflictos evaluados...
Nuestro artículo 18 de la Constitución Nacional regula el principio de la incoercibilidad del imputado. Cuando nos referimos al concepto formal de imputado, lo hacemos en el entendimiento de que una persona ha sido denunciada, investigada o detenida por la posible comisión de un delito...
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