DEUDA PÚBLICA. DIFERIMIENTO DE PAGOS. EXCEPCIONES. FECHA DE ACREDITACIÓN DE TENENCIAS. SENTENCIA ARBITRARIA. Persona de más de 75 años de edad, con severo compromiso de su salud. Se revoca parcialmente la sentencia apelada en cuanto no tuvo por incluida la cantidad de 234.000 bonos del Tesoro u$s (BONTES) V. 9/5/02 en las excepciones al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública previstas en el art. 4º, inc. 'd', apartados I y II, de la Ley 25.967. Remisión al precedente ~Castiglione” de la CSJN. Art. 6 de la Ley 27.249. Art. 38 ley 27.431. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia.
Publicado el 03/09/2020
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