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"C. A. N. c/ C. A. K. s/ Medidas Precautorias (ART. 232 DEL CPCC)" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) - 03/06/2020 (Sentencia firme)

CORONAVIRUS. DERECHO DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS. Medidas precautorias. REINTEGRO DE HIJO. Progenitora que durante el ASPO traslada la residencia de su hijo a la provincia de Santa Fe, sin la conformidad del progenitor. CENTRO DE VIDA DEL NIÑO EN LA CIUDAD DE TIGRE (Buenos Aires). Incumplimiento del compromiso asumido de establecer domicilio en ese lugar. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Imposibilidad de que pueda tener contacto personal con el progenitor y con su hermano. Se intima a la madre al reintegro del hijo a la Ciudad de Tigre y a fijar domicilio en esa ciudad, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, efectivizar dicho reintegro por la fuerza pública y disponer las sanciones que correspondieren

Citar: elDial.com - AABEEA

Publicado el 30/09/2020

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