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“Italcred S.A. s/ concurso preventivo” – CNCOM – 04/11/2020

CONCURSO PREVENTIVO. EMERGENCIA SANITARIA. CORONAVIRUS. COVID-19. CUOTAS CONCORDATARIAS. PAGO. AMPLIACIÓN DE PLAZO. Apela la concursada el decreto mediante el cual el Juez de grado –a requerimiento de un acreedor- intimó a la aquí recurrente para que en el plazo de cinco (5) días acredite documentalmente el pago de las cuotas concordatarias debidas, bajo apercibimiento de decretarse su quiebra. DEUDOR QUE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR -POR EL MOMENTO- CON EL PAGO DE LAS CUOTAS VENCIDAS. DISMINUCIÓN DE INGRESOS HABITUALES CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA. Solicitud de ampliación del plazo conferido. Acreedor que expresó su voluntad de que se confirme la intimación de pago contra la deudora. Presentación de otros acreedores con posterioridad solicitando el pago correspondiente. AUSENCIA DE NORMA QUE REGULE LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA EN EL ÁMBITO CONCURSAL QUE NO PUEDE IMPLICAR, SO RIESGO DE DESCONOCER LA REALIDAD CIRCUNDANTE, LAS DIFICULTADES QUE ATRAVIESAN LOS DISTINTOS ACTORES SOCIO ECONÓMICOS. Necesidad de adoptar medidas extraordinarias y, con ello, mitigar los inconvenientes que son de público conocimiento y que siguen sin solución de continuidad. Se estima razonable proveer favorablemente a la extensión del plazo para el pago de la cuota concordataria adeudada y ampliarlo a un total de sesenta días desde la fecha de esta resolución.

Citar: elDial.com - AAC01D

Publicado el 11/11/2020

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