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Suplemento de Derecho de la Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº 10 – 13 de agosto de 2020
Citar: elDial.com - CC664B
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Suplemento
de Derecho de la Propiedad
Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario Nº 10 – 13
de agosto
de 2020
Por
Jorge C. Resqui Pizarro
Demás
está
comentar – seguramente – a nuestros lectores que seguimos transitando
la anormalidad
que nos depara la pandemia, que no cesa. Sin perjuicio de
ello, desde estas
páginas pretendemos (esperamos que con más aciertos que yerros)
continuar
brindando la mejor información y los estudios más sesudos sobre las
especialidades que nos incumben.
I.-
El
contenido
En
esa
línea de acción y por atinada sugerencia de la editorial, incorporamos
en este
número una Sección especial íntegramente dedicada a
uno de los hitos
legislativos de la época: la modificación del Código Civil y Comercial
en lo
referido a los contratos, en particular al de locación de
inmuebles
destinados a vivienda y las novedades que trae consigo la
recientemente
sancionada y vigente ley 27.551.
Incluimos,
de este modo, la doctrina inédita perteneciente al
Dr. Moreno Fleming
dirigida a memorar las diferentes etapas históricas en las que los
contratos de
alquiler habitacional fueron objetos de intervención legislativa en
razón de
tiempos de emergencia y la vuelta en 2020 a la
aplicación de índices
de ajuste, recordando el autor célebres decisorios del Alto
Tribunal
Nacional desde Ercolano (Fallos 136:131), pasando por Mango (144:219)
hasta el
más reciente Consumidores Argentinos (333:633).
Posteriormente
se publican, nuevamente, cinco artículos referidos a la temática,
habida cuenta
que elDial.com fue la primera editorial jurídica que publicó
iniciáticos
ensayos sobre el novedoso régimen (ver edición de elDial.com Express de
fecha
16/06/2020).
Para
complementar, se agregan dos modelos de contrato de locación de
vivienda
conforme el nuevo texto legal, destinados a la práctica profesional.
En
lo que
respecta a la propiedad horizontal, nuestro
recurrente colaborador, Dr.
Zumpano, nos trae en esta ocasión un más que interesante
trabajo sobre los deberes,
obligaciones y responsabilidades
(en el orden administrativo y en
el judicial) del administrador del consorcio frente
al ente, a los
copropietarios, los terceros y la autoridad pública de contralor, y en
el marco
de una relación de consumo. Para concluir sobre las
ventajas e
incompatibilidades de la ya más que reconocida ley regulatoria de la
actividad
en la CABA (941 y sus modificatorias) que dio lugar al nacimiento del
Registro
Público de Administradores de Consorcios de PH en esta ciudad, a más de
18 años
vista de su primigenia sanción y de una década desde su reformulación y
ampliación (mediante la ley local 3254).
Asimismo,
recibimos – congratulados - los dos primeros aportes del Dr.
Lermer,
quien con su experiencia en el asesoramiento a los distintos actores de
la vida
en los consorcios, nos ilustra sobre las tan debatidas, por estas
épocas, asambleas
consorciales a distancia o “virtuales”, su legalidad y
eficacia, fundado en
una aplicación sistémica de las normas del ordenamiento privado (en la
que no
tenemos menos que, auspiciosamente, coincidir, de acuerdo a lo que
hemos
expresado por escrito en reiteradas ocasiones(1),
propendiendo a que su utilización se prolongue aun fuera de las
actuales
circunstancias excepcionales.
En
otro
plano, el mencionado articulista penetra en un tema ríspido, de amplio
debate,
en el que confluyen las órbitas del derecho real de propiedad
horizontal y del
orden público laboral, esto es la posibilidad jurídica de
locar, por
parte de la persona jurídica consorcio, la unidad
(parte común del
edificio) destinada a vivienda del encargado. Vale
decir, de qué manera
pueden conjugarse las disposiciones del código fondal (vgr. arts. 2041,
2056,
2057, entre otras, del CCyCN) y el art. 13 de la ley 12.981 y su
modificatoria
(Estatuto de Encargados de Casa de Renta y Propiedad Horizontal) por el
que en
el edificio en que se haya construido una vivienda para el personal
referido no
podrá alterarse el destino originario de la misma en perjuicio del
trabajador.
Entendemos que las definiciones del autor van en el sentido más
adecuado para
la hermenéutica normativa; cuestión no menor si tenemos en
consideración que en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires luego de la reforma de su código de
la
edificación (que entró en vigencia el 01/01/2019 por conducto de la ley
6100),
y ante la posibilidad de construir inmuebles que serán sometidos al
régimen de
la PH sin la previsión de espacios o unidades dirigidas a su habitación
por el
trabajador permanente, el sindicato entabló por ante la justicia local
la tacha
de nulidad de dicho precepto, que se encuentra en trámite.
La
Dra.
Desages, retomando sus colaboraciones con el Suplemento, nos
proporciona
sus ideas sobre las cláusulas abusivas por exoneraciones
indebidas en los
reglamentos de propiedad horizontal (cfr. arts. 10 y 2049,
tercer párrafo,
del CCyCN) y la posibilidad por los consorcistas de recurrir a los
estrados
judiciales (arg. arts. 960 y 2063, CCyCN) para plantear que esa
exoneración de
ciertos gastos exorbitaría, por su exceso, la razonabilidad de la
cláusula
estatutaria al liberar de gastos a una unidad funcional por servicios o
sectores a las cuales tiene acceso y aprovecha,
previo intento de su
modificación por la asamblea consorcial (cfr. arts. 2057 y 2061,
CCyCN). Con
refinada pluma, la autora repasa, al comienzo de su texto, el concepto
de
reglamento, la legitimación para su realización, su obligatoriedad para
los
comuneros (art. 2038, CCyCN) y los presupuestos necesarios de su
contenido
(art. 2056, código unificado).
Si
nos
focalizamos en la producción de los jueces, ofrecemos en este número
del
Suplemento (el 10° de la saga), mayoritariamente fallos
emitidos durante
la cuarentena, abarcando los más diversos panoramas temáticos dentro de
las
incumbencias que nos comprenden, como ser los daños y perjuicios por
ruina de
inmueble, tasa de interés y notificación del mandamiento en las
ejecuciones de
expensas, indemnización por despido del personal de consorcios, acción
real de
reivindicación, responsabilidad del director de obra, simulación en la
compraventa inmobiliaria y aplicación del pacto comisorio en ese
contrato,
juicio de escrituración, daños derivados de la locación de inmueble,
retención
de inmueble por falta de pago de mejoras, efectos de la simulación de
venta de
un inmueble en la sucesión, desalojo, medidas precautorias; etc.;
sumando un
variado cúmulo de información sobre la doctrina judicial que tanto
interesa al
operador jurídico.
A
la par,
en la sección de normativa repasamos las últimas
que atañen directamente
a las materias objeto de estudio de nuestro suplemento, incluyendo las
más recientes
en el ámbito local – la Disposición
4184/2020 de la DGDyPC GCABA
(del 03/08) - por la que se prorroga excepcionalmente hasta el 31 de
agosto de
2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores
de
consorcios de propiedad horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
obligando a éste a hacerle saber a los consorcistas, “que de considerar
de
naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas
[de los
administradores], les asiste la posibilidad de oponerse a la prorroga
dispuesta
y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y
mayorías
establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación” (NdR: debió
hacer
mención, primariamente, a lo establecido a ese respecto por los
reglamentos de
PH de los consorcios), postulando que la “celebración de dichas
asambleas
deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la
modalidad
a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes
acordes a la
situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de
plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de
participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación
en
soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas
de las
resoluciones arribadas” (cfr. art. 3° de la norma citada). Acto
administrativo
de indudable vinculación con la nota del Dr. Lermer, que comentáramos
anteriormente.
Y
la Resolución
General N° 33/2020 de la Inspección General de Justicia (publicada
el
06/08), que instruye la inscripción en el Registro Público a cargo de
la IGJ
todos los contratos de fideicomiso (incluidos, por supuesto, los inmobiliarios)
que satisfagan cualquiera de los extremos contemplados en el artículo
284 de la
Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la IGJ), con la excepción
de los
contratos que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de
Valores
contemplados en los artículos 1690, 1691 y 1692 del Código Civil y
Comercial de
la Nación, retornando, de este modo, al régimen anterior a la RG IGJ
6/2016 y
reincorporando el artículo 289 de la RG IGJ 7/2015, relativo a los
estados
contables, régimen contable y publicidad del patrimonio fiduciario.
A
nivel
federal, por el DNU 643/2020, el Poder Ejecutivo
Nacional relanzó
el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar
(Pro.Cre.Ar.), con importantes diferencias a su pasada versión que
fuera tan
exitosa, destinado a los préstamos hipotecarios, a los títulos valores
con o
sin oferta pública y a los contratos de obra o aquellos que tengan por
objeto
el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción,
comercialización
y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos
inmobiliarios (al que nos remitiremos infra).
Para
no
desentonar con precedentes publicaciones del Suplemento, ofrecemos para
la práctica
abogadil especializada, un ppt orientado
a las formas, requisitos y
sustrato legal y normativo de las asambleas de consorcio
remotas,
complementando los enunciados de la nota doctrinal que compone esta
edición.
II.-
El
campo de acción de la especialidad durante la pandemia
Como
venimos trabajando en las entregas previas de nuestro Suplemento,
deviene
imprescindible situarnos en la realidad efectiva del soporte fáctico y
económico por el que transitamos los abogados dedicados a los rubros
que
sostienen las especialidades a las que nos abocamos.
A
trasiego de los profundos cambios provocados por la pandemia
– precedida
de una macroeconomía que arrastra más de dos años de recesión y que
desde 2016
no hizo más que ahondar sus males estructurales y las desigualdades
sociales, a
través de la financiarización de los negocios y el desaliento a la
inversión -,
el denominado “mercado inmobiliario y de la construcción” argentino
sufre, en
caída libre, uno de los peores momentos de su historia.
Si
bien
toda la información que volcamos en editoriales precedentes del
Suplemento no
hacía más que reflejar el derrumbe y la escasez de horizontes fiables –
y no
por ello nos sentimos reconfortados, sino por el contrario, más que
consternados -, el escenario en este agosto 2020 de pandemia global es
más
sombrío aun con apenas una luz de esperanza basada en aparentes
proyectos
reactivadores formulados por las máximas autoridades de la República.
Como
era
de suponer, la cantidad total de las escrituras de compraventa
de
inmuebles registró en el junio del año en curso una baja de
48% respecto
del nivel de un año antes, al sumar 1405 registros, mientras que el
monto total
de las transacciones realizadas descendió un 27%, con $10.112 millones.
Fue el
vigésimo quinto mes consecutivo con caída en la medición interanual y
desde
2018 los meses de junio siguen cayendo respecto al mismo mes de su año
anterior
(o sea, en los últimos 3 años) [2]. En
comparación
con mayo del año pasado, los actos crecieron un 106,3% (mayo: 681
escrituras) [3]
El
monto
medio de los actos fue de $ 7.268.750 (100.341 dólares de
acuerdo al tipo
de cambio oficial promedio de ese mes): subió 40% en un año en pesos,
mientras
que en moneda estadounidense bajó 13,1%, según informa el Colegio de
Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires[4].
En el sexto mes del año hubo 126 escrituras formalizadas con hipoteca
bancaria.
Por lo que la caída en ese sentido es del 43,2%. Y los primeros seis
meses
acumulan una baja de escrituras con crédito del 58%[5]
En
la provincia
de Buenos Aires las cosas no fueron mucho mejor. Pese a que
se habilitara
la actividad notarial en gran parte de los distritos bonaerenses y
comenzara a
verse una incipiente recuperación de la actividad, las estadísticas
arrojaron
durante el pasado mes de junio apenas un total de 1899 compraventas.
En
términos comparativos, y de acuerdo con los números que elabora
mensualmente el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, esto representó
una caída
interanual del 70,7 % ya que en junio de 2019 se habían
contabilizado 6.487
escrituras.
A
su vez,
los montos totales mostraron una variación negativa del 53,1 %
con
respecto a junio de 2019 ($ 7.314.298.044 en 2020 y $ 15.592.019.880 en
2019).
El valor del acto de compraventa promedio, en tanto, evidenció un alza
interanual del 60,2 % ($ 3.851.658 en junio de 2020 y $ 2.403.579 en
junio de
2019).
Respecto
al mes anterior, se registró un incremento del 366,6 % ya que en mayo
se habían
realizado 407 escrituras. Los montos se incrementaron un 269,3 % en
igual período
($ 1.980.619.977 había sido el total de mayo) [6][7]
En
cuanto
a la cantidad de hipotecas, en junio último se
registraron 66, lo que
representó una disminución del 83 % con respecto al
mismo mes del año
pasado (391 hipotecas), con un incremento en los montos totales del
121,8 % ($
6.235.413.177 en junio de 2020 y $ 2.811.058.567 en junio de 2019).
En
la
variación de hipotecas mes a mes, se advirtió un incremento del 247,4 %
con respecto
a los valores de mayo pasado, período en el que se habían registrado 19.
Los
montos se incrementaron un 2589 % en dicho lapso ($ 6.235.413.177 en
junio y $
231.886.750 en mayo).
Es
de
mencionar que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se
hallan,
ahora, permitidas la actividad notarial y la inmobiliaria, aunque la
última con
ciertas limitaciones a la hora de poder exhibir propiedades (en los
casos en
que, si se puede hacerlo, incluye rigurosos protocolos sanitarios).
El
maremágnum someramente descripto aunado al fuerte aumento del dólar (en
especial en sus versiones Blue, MEP, CCL, con una brecha promedio con
la
cotización del tipo de cambio oficial - al momento de cerrar esta nota
– por
encima del 80 %) implicó una potente caída de los costos de
la construcción
(a pesar de no tener casi ningún componente importado, siendo esto que
responde
a la dolarización de cuatro décadas del sector). Se
sumó al fenómeno que
se evidencia desde hace 43 meses, la paralización de las obras (con la
salvedad
de las de excavación y demolición ante urgencias) en la zona otrora más
dinámica, como lo es la Ciudad de Buenos Aires y el primer y segundo
cordón del
conurbano bonaerense, y que no en todos los grandes centros urbanos del
resto
del país se han retomado las tareas o iniciado nuevos emprendimientos.
En
ese
sentido, es destacable la reducción de los costos de construcción de
edificios
que serán regidos por el sistema de la PH, aun cuando se agregaron
mayores
costos por Covid-19, aumentándose los valores en trabajos preliminares,
obrador
de mayores dimensiones, baño químico adicional, ítems de limpieza,
ayuda de
gremios y adicionales en rubro de seguridad e higiene de obra. También
lo es el
costo para construir una vivienda mínima de 51 metros cuadrados con un
dormitorio
similar al modelo que era utilizado por el Procrear para la zona de
Buenos
Aires y centro, que llegó a $ 2.621.756 durante julio pasado.
“Construir
una vivienda económica de 3 dormitorios con una superficie total de 78
m2 tiene
actualmente un costo, sin incluir el valor del terreno, de $ 3.592.205,
unos
51.805 dólares BNA, aunque si se hiciese esa cuenta con el dólar blue,
el costo
sería de tan sólo 27.846 dólares, unos USD 350 por m2, debido a la
amplia
brecha que divide hoy al oficial del blue”, informa Reporte Inmobiliario[8]
En
el
otro extremo, el costo en pesos para construir una vivienda sobre lote
propio
superó los $ 100.000 por cada m2 a finales de junio de 2020. “Construir
así,
una vivienda con buen nivel de terminaciones y con una superficie de
305 m2
alcanza un costo algo por encima de los 32,3 millones de pesos, lo que
se
traduce a un total de 257.106 dólares medidos por la cotización del
mercado
marginal de divisas. El ahorro con respecto a noviembre del 2017,
resulta nada
menos que de 321.263 dólares blue, debido a la fuerte devaluación de la
moneda.
En noviembre de 2017 construir la misma casa nos costaba 578.369
dólares”,
según el propio Reporte Inmobiliario [9]
Agregando:
“El costo por m2 para llevar la vivienda adelante es prácticamente el
mismo de
cuando comenzamos a elaborar el presente índice, en mayo del 2010; y un
55,56%
más bajo comparado con el costo pico que se observó en noviembre del
2017. El
costo por cada metro para construir la tipología de vivienda analizada
llega
actualmente a los 816 dólares blue” [10]
Mientras
tanto, desde el Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo (CPAU), a
la espera de la “flexibilización” hacia avanzadas “fases” de la
cuarentena en
las cuales habría aperturas parciales según la escala de obra y/o
avance de las
mismas, siendo incierta la época en la que se podrá retomar plenamente
la
actividad constructora, elaboraron una propuesta con las siguientes
acciones
para poner en marcha la actividad y dinamizar la construcción: (i) Permitir
concluir las obras ya iniciadas, en especial, en las de
escala chica y
mediana, que alcanzan en este primer semestre de 2020 el 98% del total
de
encomiendas registradas en la entidad; (ii) Generar
incentivos para iniciar
el proceso de una obra nueva, creando un Registro de Nuevos
Proyectos con
descuentos o facilidades de pago sobre los derechos de construcción,
los áridos
y la plusvalía; (iii) Solicitar el Registro Simplificado de
obras ya
iniciadas de manera informal para poder ponerlas dentro de un esquema
de
trabajo reglamentado que permita la gestión de permisos de tránsito,
por
ejemplo, una suerte de medida extraordinaria para el correcto registro
de obras
por un tiempo determinado (6 meses); (iv) Identificar un
stock de
construcciones abandonadas o en desuso mediante un mapeo que favorezca
la
intervención y rehabilitación dentro del parque existente, la
activación de
estas obras requerirá de registros simples con incentivos para afrontar
los
costos de gestión.
A
tal
fin, los arquitectos nucleados en el CPAU, idearon tres métodos de
financiamiento de obras, que comprenden: a) Crear cuentas fiduciarias
en las
que cada empresario/a que decida una inversión pueda depositar los
montos
impositivos que gravan su producción y se puedan destinar al exclusivo
pago de
salarios en sus obras: tasas, derechos, IIBB, Ganancias, ABL, Bienes
personales; etc.; b) Establecer una articulación institucional con los
bancos
públicos o semi públicos más tradicionales (Hipotecario, Ciudad, Nación
y
Provincia) para evaluar en forma conjunta la generación de líneas de
crédito
exclusivo para refacciones o nuevos emprendimientos que no superen
2.500 m2; y c)
Generar un fondo de ahorro doméstico para el desarrollo, con especial
énfasis
en la construcción, generando préstamos a inversores y desarrolladores,
por el
lado de la oferta, y créditos hipotecarios, por el lado del estímulo a
la
demanda.
Por
su
parte, el Grupo Construya (que nuclea a 10
empresas líderes de la
construcción “con el fin de promover en forma conjunta el crecimiento
de la
industria”, de acuerdo a su postulado) realizó una encuesta en
junio del
año en curso, por la cual “El 90% de los encuestados tuvo una caída de
sus
ventas, y el 50% cree que la reactivación se producirá entre 6 meses y
más de
un año. El impacto que ha tenido la cuarentena en su negocio, dio
resultados
contundentes: del total, 47% señaló que el impacto fue muy negativo y
otro 39%
dijo que fue negativo. En conjunto, casi 9 de cada 10 consideraron que
la
cuarentena los afectó en forma apreciable. Sólo el 9% consideró que la
cuarentena fue neutra, al tiempo que el 5% se inclinó por considerar
que tuvo
un efecto positivo” [11]
Si
nos
adentramos a observar los precios de los inmuebles,
es notorio que las
unidades ofertadas – en particular las usadas – mantienen la tendencia
a la
baja. En la CABA – aun en los barrios más caracterizados que
defienden con
mejor performance el valor del m2 – se está hablando de rebajas que
hasta
pueden superar el 20 % de las tasaciones (no siempre adecuadas, con
rémoras de
un boom inmobiliario que entró en el olvido).
Los
anuncios de departamentos de dos y tres ambientes ya transparentaban en
junio
pasado una baja con relación al mismo mes del año pasado del 13,16 % en
promedio.
“El
valor
de cotización por m2 en la provincia de Buenos Aires, registrado el mes
de
junio, se ubicó por debajo del registrado en junio de los últimos
cuatro años
anteriores. De hecho, es la cifra más baja desde septiembre del 2018,
trimestre
en que los valores en promedio habían llegado a los USD 2.395 por m2.
Si
comparamos los valores de publicación actuales con los de septiembre
2018,
estos ya retrocedieron un 18,79%”, destacó el siempre bien informado
sitio
Reporte Inmobiliario [12]
Por
ejemplo, en una plaza destacada como lo es Olivos, en el corredor norte
del
primer cordón del Gran Buenos Aires, que se caracterizó durante décadas
por ser
un área con un tejido residencial homogéneo donde predominan las
viviendas
individuales sobre lote propio, y no obstante ello, en la última
década, aunque
en forma concentrada dentro de su área céntrica o bien siguiendo el
corredor de
la Avenida del Libertador, creció en altura al igual que la mayoría de
las
localidades del conurbano, a partir del fuerte impulso que vivió la
construcción privada de edificios multifamiliares, luego de 5 años de
subas
consecutivas, los valores promedio de oferta para unidades nuevas retroceden
8,78%.
Paralelamente,
por efecto de la devaluación, los costos para refaccionar
(una cocina y
un baño, por caso) se encuentran en mínimos históricos para tenedores
de
dólares. El descenso llega a casi el 60%, durante el último trimestre.
Actualmente para remodelar ambos locales hay que invertir alrededor de
7.090
dólares mientras que a comienzos del 2018 se necesitaban 17.070 dólares
para
realizar los mismos trabajos.
Si
comparamos con el pico de enero del 2018, en la actualidad el costo de
mejorar
ambos ambientes se encuentra un 58,47% por debajo
de dicho periodo,
siempre obviamente analizando los costos en dólares blue.
En
la
actual tendencia a la baja de todos los precios del
mercado inmobiliario
y de la industria de la construcción, las rentas por
alquileres siguen
el mismo derrotero. Ubicándose en su mínimo histórico, el rendimiento
promedio
de un alquiler para un departamento estándar en la ciudad de Buenos
Aires se
ubica ya por debajo del 2 % anual.
En
tanto
los valores de venta, atados a la cotización del dólar,
no se ajustaron
en la medida de la devaluación y pasados a pesos cuando menos se
triplicaron;
el valor del alquiler evolucionó por debajo incluso de la
inflación general
más en línea con la capacidad de pago de una demanda que, en la mayoría
de los
casos, tampoco pudo recomponer la caída del poder adquisitivo de su
ingreso con
respecto a la inflación y mucho menos con respecto a la devaluación.
“Así,
en
mayo pasado la rentabilidad anual bruta promedio que obtiene un
propietario se
ubicó en el 1,75 % anual, según surge de comparar los valores del
relevamiento
trimestral de valores de publicación de venta y alquiler que en forma
trimestral realiza desde el año 2005”, afirma Reporte Inmobiliario [13].
“En
la
apertura por barrio del cuadro de rentabilidades, se observa que la
máxima
renta anual por alquiler se obtiene en el barrio de La Boca donde llega
al 2.12
%, mientras que el valor mínimo se registra en Barrio Norte con el 1,46
% de
rentabilidad anual”, concluye la publicación especializada[14].
Cabe
señalar que esta renta, es menor aún que la
registrada a partir de
efectuar idéntico cálculo en el mes de febrero último cuando alcanzaba
el 2,42
%, lo que representa una baja del 27,7 % del rendimiento en un
trimestre, aún
con una reducción del valor de oferta de venta en dólares del m2 del
4,2 % y un
incremento del precio del alquiler del 6,9 % en el mismo período.
Por
otro
flanco, la rentabilidad actual representa un tercio de la que
se obtenía en
el año 2017, previo al proceso de devaluación acelerada del
peso, cuando
alcanzaba el 5,4 % anual.
Reporte
Inmobiliario
entiende que “Si se pretendiera igualar la renta que se obtenía por el
alquiler
de un departamento de dos ambientes en 2017 el valor del canon locativo
actual
debería subir a más del triple del actual (+211 %) pasando de $ 17.235
a $
53.636 o bien el valor de venta de la unidad caer a una tercera parte
(-67.57
%), ambos extremos teóricos improbables que se reflejen en forma
práctica en la
realidad del mercado.
“Esta
renta ya de por sí magra se reduce aún más, en cerca de un punto
porcentual adicional
si se descuenta la amortización del inmueble, costos de entrada y
salida de la
inversión, gastos de mantenimiento e impuestos y tributaciones a cargo
del
propietario”.
Sin
embargo, se encuentra acendrada en los sectores medios de nuestra
sociedad, la
idea que el mejor “resguardo de valor” del ahorro es en “ladrillos”,
por lo que
se despeja cualquier prospección – en lo inmediato - de desprendimiento
de
unidades que alienten, en mayor medida, una más importante
reducción de
precios.
En
esa
inteligencia, los permanentes augurios – algunos de ellos constatados
empíricamente por estos días[15]
– de incrementos desproporcionados en los cánones
iniciales de los
contratos de locación de inmuebles con fines habitacionales por influjo
negativo de la sanción de la llamada “nueva ley de alquileres” (27.551,
vigente
desde el 01/07/2020). Los baladíes argumentos
esgrimidos por las poderosas
corporaciones inmobiliarias y de la construcción (exagerada
intervención
del Estado; ruptura del principio de la autonomía de la voluntad de las
partes
– como si el alquiler de vivienda todavía podría ser considerado un
contrato
paritario puro -; aumento del plazo mínimo de locación, violatorio del
derecho
a la propiedad (¿?); incertidumbre para el locador del precio a recibir
a
partir del segundo año del plazo contractual por aplicación de un
índice
combinado; múltiple ofertas de garantías que obligan indebidamente a la
elección por el locador, impidiéndole ejercer libremente su voluntad y
otras
tantas aporías), que replican, con mayor o menor intencionalidad,
voceros
oficiosos y no pocos destacados doctrinarios de nuestras
especialidades, fueron
advertidos en oportunidad del artículo que la editorial publicó apenas
aparecida la novísima reforma al CCyCN y que se reproduce en la sección
especial sobre la temática supra señalada[16], por lo que, en honor a la
brevedad, nos remitimos a él.
Creemos,
seriamente, que el debate anida en la dura puja por
la captura de los
ingresos de al menos un tercio de la población por parte de intereses
especulativos que no aceptan que se intente desde el arbitrio del poder
público, compensar el más que notorio desequilibrio en las relaciones
locativas
direccionadas a habitación (que, bueno es recordarlo, demandó más de
cuatro
años de idas y vueltas en su tratamiento legislativo, producto de las
diferentes composiciones de los cámaras y el poder de lobby de las
mencionadas
corporaciones). En el medio de la lucha quedan pequeños rentistas
confundidos y
temerosos a los que no les queda mucho más que acogerse a lo que
reciben como
información proporcionada por medios de comunicación que operan – en la
gran
mayoría de las ocasiones – como caja de resonancia de aquellos
poderosos y
millares de agentes inmobiliarios, quienes en pos de sostener sus
retribuciones
– fuertemente disminuidas en este ciclo económico - y mantener a sus
clientes
locadores, no tienen demasiada opción más que asesorar espejando los
“pretensos
males” que traería aparejada la reforma (más allá de su convicción al
respecto)
y cargando “por las dudas” sobre el precio de los contratos.
Como
marco de fondo de un escenario ríspido, se manifiesta evidente otra de
las
reales y fundamentales razones del presumido enfrentamiento: la disputa
política-ideológica de dos dispares modelos y diseños de Nación.
Indudablemente,
esta será la franja de nuestro quehacer como operadores del derecho,
que más
nos demandará en los próximos meses.
Así
las
cosas, uno de los más resentidos nichos de la actividad inmobiliaria es
el de alquiler
de locales comerciales. En toda la extensión de nuestro país
resaltó,
prístinamente, durante los cinco meses pasados, la baja de
persianas
como consecuencia de la cuarentena que arrastró la pandemia. A los
devastadores
efectos de la recesión continuada (que parecía torcer su rumbo en los
primeros
meses del año) se le añadió la imposibilidad de la apertura de gran
cantidad de
establecimientos comerciales. O bien lo hicieron menguadamente,
rasguñando una
parca porción de su facturación habitual, apoyándose más que nada en el
comercio electrónico. Constituyen el impacto negativo más
visible dentro
del mercado inmobiliario local, que ya se evidencia - no aún en toda su
magnitud - dentro del segmento de locales comerciales en los grandes
núcleos
urbanos.
De
acuerdo al último informe elaborado por la Cámara Argentina de Comercio
y
Servicios (CAC), la cantidad de locales en oferta a junio de
2020 con
relación al período precuarentena aumentaron un 203 %, pasando de 114
locales
en el primer bimestre de este año a 345 en junio pasado, esto solo en
la CABA.
La cantidad de locales ofertados en venta o alquiler, sobre una de las
calles
más reconocidas a nivel comercial como la peatonal Florida - donde
también pega
de lleno la ausencia de turistas - aumentó de 5 a 47 lo que representa
un
incremento del 840 %[17].
“La
intensidad de uso de las distintas superficies con que cuenten los
locales –
dice Reporte Inmobiliario - se verá más restringida, al menos hasta que
la
mayoría de la población se encuentre vacunada o inmune. La repercusión
de dicha
restricción en el valor locativo será diferencial según sea la
composición del
local entre espacios abiertos y cubiertos y la adaptabilidad o no a
usos
diversos. Sin duda, los locales donde predominan los m2 cubiertos
cerrados
destinados a actividades gastronómicas, de espectáculos y deportivos
que por su
localización no sean fácilmente adaptables a otros usos serán los que
más
sufrirán”.
En
las provincias
argentinas, la problemática no es diferente. Alberto Bottai,
presidente de
la Cámara Inmobiliaria de Santa Fe, explicó que “los problemas más
importantes
los tenemos en los locales comerciales. Muchos dueños entendieron el
momento de
cuarentena total y solo cobraron una parte del alquiler. Pero el
conflicto lo
tuvimos cuando se pudo abrir, las ventas bajaron un 60% y los dueños
pretendieron cobrar el 100% del alquiler”.
Además,
comentó que las inmobiliarias intentan llegar a un punto de acuerdo
entre los
dueños y los comerciantes y en algunos casos, se pactó pagar el 70% del
alquiler. Por último, remarcó que “con la nueva ley de alquileres no
tuvimos
ningún problema. Hasta ahora, nadie salió a vender sus propiedades por
este
tema. Nosotros tenemos muy buena oferta de propiedades y locales” [18]
Conforme
surge de un relevamiento que realizó el Colegio Unico de Corredores
Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba), con la reapertura
de los
comercios en la segunda mitad del mes, en julio un 58% de los
inquilinos
de locales en la CABA pudo pagar el alquiler, lo que
representó una mejora
frente a junio, cuando solo el 40% había podido hacerlo. Empero, la
medición de
julio se realizó en base a un universo de locales que se redujo
considerablemente frente al mes anterior, cuando habrían cerrado un 22%
de los
locales de la Ciudad que están en alquiler[19]
Lo
cierto
es que allende las posibilidades que brinda el CCyCN (invocación del
caso fortuito/fuerza
mayor; imposibilidad de cumplimiento absoluta o temporaria, frustración
del uso
o goce de la cosa, frustración definitiva de la finalidad del contrato,
imprevisión contractual, esfuerzo compartido, función preventiva del
daño,
tutela preventiva, renegociación contractual), el acogimiento al DNU
320/2020 y
la asistencia estatal de emergencia para el sostenimiento del trabajo y
la
producción (ATP, DNU 322/2020 y DNU 376/2020 y sus prórrogas,
modificatorias y
normativa interpretativa y complementaria), los acuerdos en virtud del
art. 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo; los créditos a tasa cero a
monotributistas y autónomos, la asignación compensatoria al salario; el
paisaje
de los comerciantes y las superficies que alquilan es harto complicado.
Para
destacar, por otro lado, es la información brindada por la Cámara
Argentina de
Inmobiliarias Rurales, atento a que el “Índice de actividad del mercado
inmobiliario rural” (InCAIR) dio la nota positiva,
al mostrar en el mes
de junio 2020, 39,46 puntos, lo que implicó un
87,54% de mayor actividad
que el mes de mayo pasado, aunque un 15,19% menos que el mismo mes del
2019.
El
InCAIR
es un índice mensual que refleja la “actividad” del mercado. Se toma
como base
de referencia máxima 100 puntos, correspondientes al pico de máxima
actividad
histórica [20].
“Es
probable que el incremento en la actividad esté relacionado con la
consolidación de la baja de valores de los campos y la mayor fortaleza
del
dólar” afirman desde la Cámara Argentina de Inmobiliarias Rurales.
“Aparentemente, las curvas de demanda y oferta comienzan a acercarse,
tendiendo
a nuevos valores de referencia”, concluyeron.
En
simultáneo, la propiedad horizontal representada
por diversas tipologías
y calidades de edificios y de conjuntos inmobiliarios, sigue sumida en
el largo
letargo de las postergaciones, porque su mantenimiento no encuentra
amortiguación ante el significativo aumento de la mora en el pago de
las
expensas comunes acompañado por el alza de los costos coyunturales
(suplencias
de trabajadores exceptuados de prestar servicio por razones de edad o
salud y
provisión de elemental equipamiento para contrarrestar la posible
infección de
sus ocupantes). Sin estadísticas certeras, los sondeos ya delatan que
alcanzaría al 50 % de la recaudación, lo que torna inviable la adecuada
sustentación del sistema.
Como
esbozáramos al comentar las novedades legislativas que se incluyen en
esta
edición del Suplemento, y erigiéndose en el segundo hito
normativo – a
posteriori de la reforma introducida por la citada ley 27.551 – desde
nuestro
ejemplar de mayo pasado, por el DNU 643/2020 se
puso en marcha una nueva
etapa del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda
Única
Familiar (Pro.Cre.Ar), que apunta a darle impulso a la
recuperación de la
industria de la construcción.
El
instrumento legal sustituye el art. 5° del Decreto 146/2017, regulando
que el
programa se llevará a cabo mediante: a) Préstamos con garantía
hipotecaria, de
conformidad con lo establecido en los artículos 2205 y subsiguientes
del Código
Civil y Comercial de la Nación y financiaciones de saldo de precio de
boletos
de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles que
cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 1170 del CCyCN. A estos
instrumentos
podrá aplicárseles el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
previsto en el artículo 4° del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002
y sus
normas modificatorias; b) Valores negociables con o sin oferta pública,
por
plazos no inferiores a 2 años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente
de
Estabilización de Referencia (CER) previsto en el artículo 4° del
Decreto N°
214 del 3 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias; y c)
Contratos de
obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades
relacionadas
con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles,
obras de
infraestructura y desarrollos inmobiliarios, todos por plazos no
inferiores a 2
años, a los que podrá aplicarse el Coeficiente de Estabilización de
Referencia
(CER) o el Índice del Costo de la Construcción (ICC) para el Gran
Buenos Aires
que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para
vivienda unifamiliar modelo seis. Lo expresado abarca a toda actividad
u
operación inmobiliaria en la que el Estado Nacional sea parte.
Se
prevé,
de este modo, que el sistema adoptará una nueva fórmula de
actualización
crediticia que se vinculará con la variación salarial. La fórmula
denominada
“HogAr” reemplazará a las UVAs ligada a la evolución de la inflación.
Las
líneas
sobre las que se estructurará el nuevo ciclo del Pro.Cre.Ar serán las
siguientes:
1.-
Mejoramientos
y Microcréditos: se prevé otorgar 120.000 créditos para la
compra de
materiales para arreglos y terminaciones en la vivienda hasta un máximo
de $
50.000 a una tasa de interés fija del 24 % anual. La suma de los
ingresos del
grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de uno
y medio
(1,5) y ocho (8) unidades de SMVyM (salario mínimo vital y móvil) al
momento de
la inscripción y se requerirá ser propietario/a o alquilar un inmueble
que
cuente con algún tipo de déficit cualitativo; 2.- Mejoramientos
y Refacción:
se estructuraran 70.000 créditos repartidos en montos de hasta 100.000,
250.000
y 500.000 pesos. Incluirá materiales y mano de obra. La tasa de interés
y los
requisitos de ingresos son iguales a los exigidos para el caso
anterior; 3.- Mejoramientos
Sustentables: esta línea brinda la posibilidad de acceder a
un crédito
personal para realizar intervenciones en la vivienda, mejorando así la
eficiencia energética, la seguridad y el confort térmico. Contempla
materiales
y mano de obra; 4.- Mejoramientos Gas: el objetivo
de esta línea es
mejorar las condiciones habitacionales, económicas y de salud de los
hogares, a
través de créditos personales destinados a la instalación domiciliaria
para el
acceso a la red de gas. Contempla materiales y mano de obra; 5.- Desarrollos
urbanísticos: la finalidad de esta línea es brindar acceso a
crédito
hipotecario para la compra de viviendas nuevas en alguno de los
desarrollos
urbanísticos de Pro.Cre.Ar; 6.- Lotes con servicios:
tendrá como alcance
generar suelo urbano de calidad para la construcción de viviendas
mediante
créditos hipotecarios de Pro.Cre.Ar.; 7.- Desarrollos
habitacionales:
según lo anunciado se promoverá la construcción de conjuntos de hasta
un máximo
de entre 20 y 40 viviendas dentro de conjuntos urbanos consolidados. A
través
de créditos hipotecarios, esta línea posibilitará el acceso a una
vivienda en
uno de los desarrollos habitacionales a construir; 8.- Línea
Construcción:
otorgará créditos para la construcción de viviendas de hasta 60 m2
(incluye el
costo de los materiales y de la mano de obra) en un lote provisto por
el
Fideicomiso Procrear, por el municipio, o de propiedad del/de la
adjudicatario/a; 9.- Línea Ampliación: a través de
créditos hipotecarios
se financiarán ampliaciones de hasta 20 m² en viviendas existentes, con
el
objetivo de mejorar las condiciones habitacionales. Contempla
materiales y mano
de obra.
Por
ahora
se encuentran activas las 2 primeras líneas, estando abierta la
inscripción
para los interesados.
La
iniciativa, que en nuestra opinión debería ser celebrada de poder
cumplirse
acabadamente, facilitará no solo el acceso a la vivienda y las mejoras
de las
ya existentes, sino que promoverá la recuperación tan anhelada.
En
otro
orden, se constituyó la bautizada como Mesa de Profesionales
de la Vivienda,
encabezada por el Ministro de Desarrollo Productivo de la Nación,
Matías
Kulfas. El encuentro (por plataforma de streaming) permitió a los referentes
del sector presentar el proyecto de Plan de Viviendas de
Interés Social,
libres de impuestos y con obligatoriedad de alquiler por ocho años, a
la par
que solicitaron la reglamentación de la Ley 27.646, en virtud de la
cual las
unidades con un valor de hasta 140 mil UVAs no pagarían el impuesto al
valor
agregado en su primera escrituración. En relación a la dinamización de
la
industria de la construcción, los participantes insistieron en la
implementación de los Certificados de Depósito para la Inversión
(Cedin) con el
objeto de reactivar el mercado a corto plazo. Finalmente, propusieron
llevar a
cabo el Plan de Viviendas en Tierras Públicas, que propone que los
desarrollistas
privados construyan edificios en esos terrenos cediendo parte de las
unidades
al Estado como mecánica parcial de pago.
Si
al
conjunto de voluntades y proyectos indicados se le imbricase una
política
económica orientada a la estabilización y fortaleza
de nuestra
moneda – desterrando definitivamente el nocivo impuesto
inflacionario y
dando el correlativo giro hacia la pesificación de
todas las variables
-, quizá podríamos otear un horizonte de crecimiento, en el que la
labor
abogadil cumpla un rol preponderante, a la hora de poner en marcha la
arquitectura legal de los negocios productivos.
Es
dable
comprender que, en el presente contexto, no estaremos en condiciones de
visualizar los albores de ese futuro promisorio antes de nuestro
próximo
encuentro - solo si Dios así lo determina - en octubre próximo. Hasta
entonces.
(1)
Ver nuestro comentario “Sobre la
legalidad de las asambleas a distancia en los consorcios sometidos al
régimen
de la PH. A propósito de la disposición 2597 de la Dirección General de
Defensa
y Protección al Consumidor porteña”, en El Coronavirus y su impacto os
contratos inmobiliarios y en la propiedad horizontal. Problemáticas
frecuentes
en materia de propiedad horizontal, alquileres, compraventa e hipotecas
que se
acentuaron durante la pandemia, 1ª. ed., elDial.com, ed. Albremática,
2020, pg.
41 y ss.
[2]
Colegio
de Escribanos CABA.
Cuadro 1. Escrituras junio 2020.
(ingresar)
[3]
Colegio
de Escribanos-junio
2020-Cuadro-2 Comparativo cantidad de escrituras 12 meses.
(ingresar)
[4]
Colegio
de Escribanos
CABA-junio-Cuadro-3- Junio 2010 a Junio 2020 Actos escriturarios.
(ingresar)
[5]
Colegio
de Escribanos
CABA-Junio-Cuadro-4-Escrituras con crédito 2009-2020.
(ingresar)
[6]
Colegio
de Escribanos de la
PBA-Junio 2020 Escrituras vs. Junio 2019 y Mayo 2020. (ingresar)
[7]
Colegio
de Escribanos de la
PBA-Junio 2020 Cuadro Escrituras vs. Junio 2019 y Junio 2018.
(ingresar)
[8]
Ver ReporteInmobiliario.com,
2003-2020, miércoles 8 de julio de 2020.
[9]
Ver
ReporteInmobiliario.com,
2003-2020, sábado 25 de julio de 2020.
[10]
Reporte
Inmobiliario- Cuadro costo- casa country-junio-2020.
(ingresar)
[11]
Grupo
Construya-Resultados_Encuesta Impacto_COVID-19..
(ingresar)
[12]
Reporte
Inmobiliario-Cuadro valores-GBA-junio-2020. (ingresar)
[13]
ReporteInmobiliario.com, 2003-2020, jueves 18
de junio de 2020.
[14]
Reporte Inmobiliario-Cuadro
comparativo renta_por_alquiler_barrios CABA mayo_2020.(ingresar)
[15] A
casi un mes de la aprobación
de la nueva Ley de Alquileres, los agentes inmobiliarios señalaron que
se
empezaron a notar los primeros efectos en el mercado de propiedades.
Aunque
fueron pocos los que retiraron sus inmuebles del alquiler para
destinarlos a la
venta, muchos optaron por incrementar en un 20 por ciento los precios
para
compensar por las pérdidas de la falta de ajustes semestrales”,
extracto de la
nota periodística de Sofía Sandoval en LM Neuquén, 10/08/2020,
https://www.lmneuquen.com/alquileres-la-nueva-ley-ya-se-notan-los-aumentos-n724594.
[16]
Resqui Pizarro, Jorge C., “Nueva
ley de alquileres de vivienda: reforma al CCyCN y acercamiento al
contrato de
consumo”, elDial DC2B19, publicado el: 6/16/2020. En particular, ver
punto V.-
Algunas consideraciones y conclusiones preliminares. Además, proponemos
la
lectura del excelente trabajo de Borgna, Pablo Sebastián y Pesado, Juan
Ignacio, “EL LOCATARIO DE VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR. Su calificación
como
consumidor y el desafío de aplicar el microsistema de los usuarios y
consumidores para lograr el cumplimiento a las nuevas normas vinculadas
a la
locación”, elDial.com - DC2BA6, publicado el 07/08/2020.
[17]
Reporte Inmobiliario-CAC-
Locales comerciales Junio 2020. (ingresar)
[18]
Algunos alquileres de locales
comerciales bajaron un 30%, 05/08/2020, https://lt10.com.ar/noticia/276554--algunos-alquileres-de-locales-comerciales-
[19]
Alquileres. En julio aumentó el
porcentaje de comerciantes que pudo pagarlo, pero hubo cierres y
rescisiones de
contratos, La Nación, 09/08/2020, https://www.lanacion.com.ar/economia/ciudad-en-julio-aumento-
porcentaje-comerciantes-pudo-nid2416690.
[20]
Índice
de actividad del mercado
inmobiliario rural (InCAIR) -julio-2020.
(ingresar)
Citar: elDial.com - CC664B
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