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abril  18, 2024

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Deberes, obligaciones y responsabilidades del administrador de consorcio a la luz de la normativa local y nacional en el marco de una relación de consumo

Por Ariel Zumpano


“La actividad del administrador de consorcio no requiere de título universitario, ni de nivel terciario, ni es controlada por un Colegio Público Profesional. En consecuencia, la capacitación, la habilitación, la renovación y el régimen disciplinario, quedan en órbita de organismos gubernamentales de control, en tanto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reserva esa regulación al poder legislativo [art. 80 inc. 2) ap. cuarto CCABA] bajo cuya manda la Legislatura Porteña creó el Registro Público de Administradores , poniendo la tarea en el área de la Dirección General de Defensa al Consumidor (DGDYPC) [Leyes nº 941/02, nº 3254/09, nº 3291/10, nº 5932/17, nº 5983/18; Decreto reglamentario nº 551/10] por considerarlo un servicio de consumo [Considerandos de los Expedientes nº 2352-D-2008 y nº 2499-C-2008 transcriptos al diario de sesiones del recinto del 05/11/2009 ”…entendemos que la relación entre administradores y administrados es una relación de consumo…”].(…) En este ensayo reducimos el análisis a la faceta de consumo, limitado al control administrativo, dejando de lado la posterior o alternativa intervención judicial y las prestaciones paritarias en su faceta de órgano o de mandatario del conjunto.”

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Términos mencionados en esta doctrina: administrador, consorcio, actividad, mandatario, nacional, relación, habilitación, dirección, consumidor, consorcista.

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