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Cláusulas abusivas por exoneraciones indebidas en el reglamento de propiedad horizontal.
Por Marianela Desages
“Considero que el artículo 2049 del CCyC es una herramienta eficaz para evitar que el redactor o los redactores del reglamento puedan cometer abusos, al momento de establecer exoneraciones a alguna o algunas unidades funcionales. Se trata de un agregado de mucha importancia, es dable recordar que la derogada ley 13512 sólo establecía en el artículo 8° :“Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y…” la frase “salvo convención en contrario” facilitaba, en ocasiones, que algunos redactores de los reglamentos exoneren de gasto por servicios o sectores que en la práctica sí utilizaba o se aprovechaba el titular de esa unidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: reglamento, cláusulas, propiedad, artículo, propietarios, exoneraciones, horizontal, redactores, modificar, asamblea.