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abril  24, 2024

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La culpa temeraria, un correctivo para el dolo eventual en el ámbito de los siniestros viales

Por Jorge Eduardo Buompadre


“… una reforma del Código penal de pocos años atrás, más específicamente del 22/12/2016, introdujo importantes modificaciones en el campo del homicidio y las lesiones culposas cuando el hecho se hubiere cometido mediante la conducción de un automotor incluyendo, como una circunstancia agravante de estos delitos, a la culpa temeraria, cuando la muerte o la lesión hubieren sido causadas por el manejo de un automotor, con lo cual, desde nuestro ver, se introdujo nuevamente la posibilidad de reinstalar la problemática del dolo eventual y la culpa consciente en el sector de la tipicidad dolosa en general y, específicamente, en el campo de estos delitos contra la vida humana y la integridad corporal. Por ello, no es propósito de esta comunicación recorrer los azarosos caminos de las teorías y opiniones que se han vertido sobre el dolo y la imprudencia, y sus clases, sino que vamos a ocuparnos, en el espacio que disponemos, del problema de la culpa temeraria y el dolo eventual en el Código penal argentino, por cuanto, no sólo se trata de un tema de mucha actualidad en el sector de la siniestralidad vial -por lo menos en nuestro país y, seguramente en muchas otras regiones de la América Latina- sino que dependerá del modo cómo se interprete esta reforma de la ley 27.347, arribar a la conclusión de si el dolo eventual ha desaparecido -o no- del campo de los delitos imprudentes cometidos en oportunidad de la conducción de un automotor.”

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Términos mencionados en esta doctrina: eventual, automotor, temeraria, específicamente, introdujo, conducción.

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