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abril  25, 2024

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Impedimento de contacto y afectación del interés superior del niño

Por Alberto Violi


“El derecho a la comunicación entre padres e hijos permite fortalecer la relación paterno-filial entre estos. Asimismo, contribuye al desarrollo integral del menor. Sin embargo, existen situaciones en las que uno de los cónyuges obstruye el contacto entre el menor con el otro progenitor. Esta situación puede darse en un contexto de una separación conflictiva en la que los cónyuges no han resuelto problemas internos de pareja y convierten al niño en una especie de trofeo en el que el ganador es el que tiene pleno manejo sobre este. La gravedad del caso es que esta vorágine envuelve al niño y afecta su libre desarrollo pues al no tener contacto con uno de sus progenitores sentirá una sensación de abandono y la falta de contención por parte de uno de sus progenitores. Si bien estas cuestiones podrían resolverse mediante el diálogo y sin la necesidad de recurrir a la vía penal, el incumplimiento del régimen comunicacional y su falta de fijación dejan como último remedio la interposición de una denuncia por el delito de impedimento de contacto.”

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Términos mencionados en esta doctrina: contacto, desarrollo, relación, cónyuges.

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