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Resolución 29/2020 - PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Habilitación de días y horas inhábiles para la tramitación de los procedimientos de selección de magistrados.



Resolución 29/2020 - PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Habilitación de días y horas inhábiles para la tramitación de los procedimientos de selección de magistrados.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
Publicación en B.O.: 01/07/2020


En Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil veinte, el señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, doctor Alberto Agustín Lugones, y

CONSIDERANDO:

1º) Que con motivo de la situación que resulta de público conocimiento, vinculada con la creciente propagación de la enfermedad coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sucesivas Acordadas, ha declarado feria extraordinaria por razones sanitarias, concordantes con las disposiciones que ha dictado el Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Conforme a ello, esta Presidencia ha dictado las Resoluciones N° 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 26 del corriente año -ratificadas por el Plenario cuando así correspondió- por medio de las cuales se dispuso que durante el lapso de la feria extraordinaria se mantenga un servicio de guardias mínimas en distintas dependencias del Consejo de la Magistratura, relacionadas con sus actividades centrales.

2°) Que, en este contexto, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha venido desarrollando sus tareas y atendiendo la mayor cantidad de asuntos posibles en el marco de su competencia, priorizando el empleo de las herramientas digitales disponibles que permiten la tramitación remota de los expedientes y el uso de la firma electrónica y digital.

Asimismo, siguiendo los lineamientos de las diferentes resoluciones de la presidencia, la mencionada comisión redujo al mínimo la asistencia de personal en la sede de su secretaría y promovió el teletrabajo más allá de las guardias dispuestas, con resguardo de la salud de las personas involucradas, sean empleados o funcionarios de la dependencia como también de los aspirantes a magistrados.

3°) Que, asimismo, a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, el Plenario del Consejo dictó la Resolución N° 73/20 mediante la cual se modificó el artículo n° 38 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los efectos de posibilitar a los postulantes presentar impugnaciones al orden de mérito provisorio en forma exclusivamente digital mediante el acceso remoto al sistema de legajos.

Esa modificación reglamentaria permitió digitalizar la etapa impugnatoria, tornando obligatoria para los aspirantes la presentación del escrito a través del módulo específico en el sistema de administración de legajos y dentro del plazo de 5 días hábiles reglamentario.

De igual manera, a partir de tal sistema, los/as consejeros/as pueden analizar y resolver los planteos impugnatorios en forma remota.

4°) Que, con base en lo expuesto, considerando la gran cantidad de vacantes existentes en el Poder Judicial de la Nación y la necesidad de proveer su pronta cobertura, la señora Consejera Dra. Graciela Camaño, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, solicitó en la sesión plenaria del 25 de junio del corriente la habilitación de días y horas inhábiles para la tramitación de los procedimientos de selección con estricta observancia de los protocolos establecidos por las autoridades competentes y los objetivos fijados en la normativa de emergencia.

Por todo ello, de conformidad con lo requerido por la Presidencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y consultado el Plenario del Cuerpo, el Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación

RESUELVE:

Habilitar días y horas inhábiles para la tramitación de los procedimientos de selección de magistrados, en los términos expuestos en el considerando 4°).

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe. Alberto Agustin Lugones

e. 01/07/2020 N° 25864/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020

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