Titulares de la primera plana
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Doctrina |
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Nuevo regímenes de importaciones: SIMI y licencias. Breve análisis exegético
Por Julio C. Fonrouge |
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Cambios en la vida familiar por el nuevo Código Civil
Por Eduardo M. Favier Dubois |
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Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires |
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• Civil |
ABOGADOS. HONORARIOS. Ejecución. Tasa de interés aplicable. TASA ACTIVA que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la mora y hasta el efectivo pago. Cambio de circunstancias ante la sanción del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que justifican el apartamiento de la doctrina legal del Superior Tribunal Local. La aplicación de la tasa activa no vulnera la prohibición establecida en los artículos 7 y 10 de la ley 23928, que prohíbe la actualización monetaria
“Esperanza Créditos La Plata S.A. c/ R. E. N. y Otros s/Cobro Ejecutivo” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA SEGUNDA – 22/12/2015 |
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Jurisprudencia Nacional |
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• Penal |
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA (art 153 CP) Imputada que presenta en una demanda por alimentos, un extracto bancario del demandado que llegó a su domicilio. Condena. Absolución de los letrados patrocinantes. RECURSO DE CASACIÓN: Procedencia. ERROR DE PROHIBICIÓN. Creencia de estar actuando bajo una causa de justificación. ERROR INVENCIBLE. Persona que consulta a un abogado y obra según su orientación. ERROR DE LOS ABOGADOS EVITABLE: imposibilidad de conocer en profundidad todas las ramas del derecho. Deber de asesorarse. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. ART 18 CN. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: falta de consideración sobre los argumentos vertidos por la defensa; contradicciones; escasa claridad en la redacción, que dificulta su comprensión; errada interpretación del art 153 CP. APODERAMIENTO: concepto. Diferencia con el sentido que tiene en el art 162 CP (hurto). PRUEBA. Prohibición de utilizar correspondencia privada sin consentimiento del destinatario. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (art 3.1 CDN): principio que no autoriza a violar correspondencia. SE REVOCA LA CONDENA A LA IMPUTADA Y SE CONFIRMA LA ABSOLUCIÓN DE LOS LETRADOS
“P., M. y otros s/ violación de correspondencia” - CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL – 15/09/2015 |
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• Laboral |
LIBERTAD SINDICAL. Conflicto existente en la empresa. Postulación del actor al cargo de precandidato a Diputado Nacional. Despido contemporáneo a dichos hechos. Prueba. Indicios. Vulneración de derechos constitucionales. Libre y adecuado ejercicio de los derechos gremiales de los trabajadores. Arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. ACCIÓN DE AMPARO. Admisión. Configuración de requisitos previstos en Art. 232 del CPCCN. ACTO DISCRIMINATORIO. Ley 23592. Nulidad del despido. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR
“Domenech, José Francisco c. Artes Graficas Modernas S.A. s. acción de amparo” – CNTRAB – 25/09/2015 |
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• Comercial |
CONTRATOS. CONTRATO DE TRANSPORTE. Acción tendiente a que se condene a la empresa transportista y al propietario del camión a reparar los daños y perjuicios por el robo de las mercaderías transportadas. Aseguradora contratada por el actor que rechazó el siniestro en razón de que el vehículo no contaba con sistema GPS y custodia armada a fin de evitar el robo, requisitos ambos exigidos en la póliza. Obligación del transportista de contar con un seguro de transporte adecuado (conf. artículo 10 de la ley 24.653). Subsistencia de esta obligación aún en el caso de que la cobertura en cuestión sea contratada por el remitente o consignatario. Decisión de realizar el transporte sin contar con la cobertura necesaria que compromete la responsabilidad del transportista. Imposibilidad de desligarse de las obligaciones contraídas al celebrar el contrato de transporte con el solo arbitrio de invocar que el seguro fue contratado por la actora. Obligación de resultado. Falta de entrega de las mercaderías que resulta imputable al transportista a menos que éste pruebe que la omisión respectiva proviene de un caso fortuito o de fuerza mayor. Sustracción de la mercadería en las condiciones sucedidas que no es susceptible de ser encuadrada en ninguna de las referidas hipótesis. Admisibilidad de la demanda. DISIDENCIA: Seguro contratado por la actora. Aplicabilidad de los artículos 958, 959,1021 y 1022 del Código Civil y Comercial de la Nación. Cargas impuestas por la póliza de seguro que deben ser cumplidas por el asegurado. Obligación del asegurado de verificar de manera fehaciente que la empresa de transportes que contrata cumpla con las condiciones que impone la póliza para aceptar el siniestro. Imposibilidad de reclamar al transportista responsabilidad alguna por el incumplimiento de cláusulas de un contrato del cual no fue parte. Inadmisibilidad
“IONA S.R.L. c/TAS CAR S.R.L. y otro s/ ordinario” – CNCOM – 22/12/2015 |
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Jurisprudencia Federal |
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• Contencioso Administrativo |
CONTRATO DE CONCESIÓN. Concesión de Uso de una Planta de Combustible de la Intendencia Naval Puerto Belgrano. MEDIDA CUATELAR. Pretensión de que se suspendan los efectos del ACTO ADMINISTRATIVO que rechazó la petición de la firma actora de permanecer en el uso del inmueble hasta ser reemplazada por otro usuario, surgido de un proceso de licitación. Improcedencia. Cumplimiento del plazo de vigencia del contrato. Inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Inaplicabilidad de lo dispuesto en el inc. g), del artículo 12 del Decreto 1023/2001. DISIDENCIA: Confirmación de la suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado. Consideración de la posible afectación a usuarios del servicio de generación eléctrica. Falta de concesión de la medida cautelar requerida que representaría para la actora un perjuicio de mayor magnitud y de difícil reparación ulterior, frente al que podría ocasionarle al Estado Nacional
“UTE Lo Primo SA Milenio Bahía SA c/ EN-M Defensa – Armada s/medida cautelar (autónoma)” – CNACAF – 01/12/2015 |
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Legislación Nacional |
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Decreto 360/2016 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Creación.
Bs. As., 16/02/2016 Publicación en B.O.: 17/02/2016 |
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