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Suplemento de Derecho
Deportivo |
Director:
Dr. José Octavio Clariá
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Doctrina |
Congreso
Internacional Nacionalidad y Deporte –
Cuestiones y problemas
Por
Mariano Claria |
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El
contrato de cesión de beneficios económicos
provenientes de la transferencia de un jugador
de fútbol
Por
Rafael Trevisán |
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Análisis
de los diferentes derechos de propiedad
industrial y de imagen con referencia al ámbito
del fútbol
Segunda parte
Por
Matías F. Noetinger |
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NUMERO ESPECIAL
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Delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar |
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Ley 13.944,
art. 1º |
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Segunda parte |
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Continuamos hoy con la segunda entrega del número especial de
referencia, pudiéndose completar así la publicación de los
antecedentes jurisprudenciales más relevantes de nuestro país.
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Jurisprudencia |
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>> Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional |
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INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
Edad del sujeto pasivo. Improcedencia. Omisión permanente
C. 18.874 - "C., M.
s/prescripción de la acción penal" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL
FEDERAL - Sala I - 23/08/2002 |
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DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Delito de
peligro abstracto. Existencia de acuerdo extrajudicial celebrado
entre la denunciante y el imputado, mediante el cual inmuebles de
ambos cónyuges quedaban en poder de la denunciante, quien con los
alquileres percibidos alimentaría a los hijos. NULIDAD. Rechazo de
esta causa de justificación: LA RENUNCIA A RECIBIR ASISTENCIA
ALIMENTARIA, INSTRUMENTADA EN ACUERDOS EXTRAJUDICIALES, NO PUEDE
SER INVOCADA COMO UN CONSENTIMIENTO QUE JUSTIFIQUE UNA OMISION
TIPICA. Satisfacción esporádica de los deberes de alimentación -
dificultad del obligado en conseguir un trabajo efectivo:
circunstancias que no excluyen el tipo. Diferencias entre la
obligación civil y la obligación impuesta en la ley 13.944.
RECURSO DE CASACION. RECHAZO
Expte. "C", 60/02 -
"C., P. E. p.s.a. Incumplimiento de los Deberes de Asistencia
Familiar Recurso de Casación" - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CORDOBA - Sala Penal - 10/06/2004 |
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DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Pena.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Art. 27 bis del
Código Penal: interpretación. Imposición de reglas de conducta:
pena no optativa. Omisión del juez a quo de aplicarlas en forma
conjunta a la pena principal. OMISION DE APLICAR EN SU RESOLUTORIO
LO CONSAGRADO EN EL ART. 26 DEL CODIGO PENAL, fundando su decisión
de aplicar el beneficio de la condena de ejecución condicional
según los aspectos allí establecidos (personalidad moral del
condenado - actitud posterior al delito - motivos que lo
impulsaron a delinquir - la naturaleza del hecho y las demás
circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar
efectivamente la privación de la libertad). Sentencia arbitraria.
NULIDAD
Expte. Nº 6 - Año 2003
- "C., V. I. s/ Incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar" - CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE SANTA FE - Sala
Segunda - 29/07/2003 |
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PATRIA POTESTAD. Padre
condenado por el delito de incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar en perjuicio de los hijos. Alcances de la cosa
juzgada que conlleva el pronunciamiento penal. PRIVACION de la
patria potestad por condena penal. Art. 307, inc. 1° del Código
Civil. Procedencia. SANCION AL ABOGADO. Audiencia llevada a cabo
en la cámara Gesell. Interrupción por parte del letrado de la
actora. Suspensión de la audiencia. Llamado de atención aplicado
al profesional. Extemporaneidad
L. 383004 - "T., L. M.
c./ F., P. F. J. s./ privación de la patria potestad" - CNCIV -
SALA F - 13/09/2004 |
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>> Nota periodística
relacionada: "Duro precio por no pagar alimentos", Página 12 -
14/10/2004
click aquí
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Suplemento de Derecho Ambiental
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Director: Dr. Mario Valls
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Jurisprudencia |
La
Ley 6965 no es inconstitucional en cuanto declara reserva
natural a la Laguna Las Salinas y su zona circundante, dentro
de la política de protección del medio ambiente adoptado por
la Provincia en la Ley 5961 y 6045. Sí lo son, en cambio, los
art. 1 y 3 de la ley 6965, que encuadran en una categoría
incorrecta el área de la Laguna Las Salinas, al definirla como
reserva natural manejada, santuario de flora y fauna,
Categoría IV , conforme el art. 32 de la Ley 6045; en cuanto
condiciona el uso del sistema hídrico del embalse El Nihuil al
respeto de la conservación de las especies protegidas por la
Ley 6965, despojando al Departamento General de Irrigación de
las facultades concedidas por el art. 188 de la Constitución
Provincial, sin perjuicio de la violación del art. 194 del
mismo cuerpo legal.
Dirección General
de Irrigación c/ Gobierno de la Provincia
s/Inconstitucionalidad". causa N° 73.383 - Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Mendoza - Sala II - 28/9/2005
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