CORONAVIRUS. En el marco de un amparo promovido por una empresa ante la imposibilidad de acceder de manera íntegra a los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), la justicia consideró que las cuestiones relativas a la incorporación al Programa carecían de actualidad.
CORONAVIRUS. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP). Decreto 332/20. Acción de amparo. Rechazo. Consideración que las cuestiones relativas a la incorporación de la actora en el Programa carecen de actualidad, por haberse vencido el plazo de vigencia. Pretensiones relativas a la reducción de contribuciones patronales, diferencias en el salario complementario en el período de julio 2020, menor depósito al previsto en la decisión 1581/2020 de Jefatura de Gabinete, que se limitan a cuestiones meramente indemnizatorias. Términos del reclamo que requerían dirigir la acción contra la AFIP. COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO. Circunstancias de la cuestión debatida vinculadas a las ayudas estatales por la pandemia ocasionada por el COVID -19. Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 17 de la Ley 16.986.
“Laporo SA c/ EN s/amparo ley 16.986” – CNACAF – 05/03/2021
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
• Civil
Se intima al padre de un niño a cumplir con la orden de no innovar resuelta respecto a la continuidad de aquel en el colegio al que asistía y a respetar el derecho de comunicación con la madre.
RESPONSABILIDAD PARENTAL. CAMBIO DE COLEGIO. Solicitud de medida cautelar de no innovar respecto del colegio al que asiste el hijo de las partes. ADMISIBILIDAD. Incumplimiento por parte del padre de la medida dictada. Falta de escolarización y contacto con la madre. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Derecho de comunicación con los hijos. Efectividad de las sentencias en el derecho de familia. INTIMACIÓN A CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA.
"H. M. B. c/ E. G, E. s/ medidas precautorias (art. 232 del CPCC)"- JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 17/03/2021 (Sentencia firme)
• Procedimiento Laboral
En el marco de un proceso laboral, la SCBA se expide en una causa donde se desestima un recurso, debido a la falta de adjunción de copias, requeridas por la normativa y su reglamentación.
PROCESO LABORAL. RECURSOS. Recurso de queja que se desestima por falta de adjunción de cosas. RECURSO DE REVOCATORIA: rechazo. CARGA PROCESAL que no puede ser suplida de oficio. EXCESIVO RIGORISMO FORMAL que no se aplica, por no amparar la negligencia profesional. Se confirma la resolución recurrida
“T., S. M. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/accidente de trabajo - acción especial” – SCBA – 12/02/2021
Jurisprudencia Nacional
• Procesal Penal
EXCARCELACIÓN. Se revoca el rechazo de la excarcelación solicitada porque no se han evaluado las medidas alternativas previstas en el art 210 del Código Procesal Penal Federal, por lo que el fallo recurrido cuenta con fundamentación aparente y no puede ser confirmado.
EXCARCELACIÓN. Imputada acusada de fabricación de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5º inc. b) y 11 inc. c) Ley 23737. Excarcelación concedida por el juzgado y luego revocada. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia. Omisión de tratamiento de las medidas morigeradas previstas en el art. 210 del CPPF. PRINCIPIO DE LIBERTAD DURANTE EL PROCESO. Arts. 7 y 8 de la CADH y 280 del CPPN. FUNDAMENTACIÓN APARENTE. Se hace lugar al recurso, se anula la resolución recurrida y se remiten las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
“ZALAZAR, Etelvina Olga s/recurso de casación” – CFCP – 02/03/2021
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• Comercial
CONTRATO DE SEGURO. SEGURO DE VIDA COLECTIVO. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. La incapacidad total y permanente no es aquella que no le permite al asegurado realizar cualquier actividad remunerada, sino que tiene lugar cuando no puede realizar su actividad habitual o una remunerativamente equiparable en condiciones de competencia, teniendo en consideración además la tarea específica que siempre ha realizado y la posibilidad de encontrar otra actividad similar remunerada con las limitaciones que padece.
CONTRATOS. SEGUROS. SEGURO DE VIDA COLECTIVO. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Acción deducida a fin de que la aseguradora sea condenada a cumplir el contrato de seguro de vida colectivo que amparaba tanto el riesgo de fallecimiento como el de incapacidad total y permanente del actor. Apela la aseguradora la sentencia que admitió casi íntegramente la demanda, condenándola a abonar a su contrario una suma de dinero comprensiva tanto de la cobertura reclamada como de la indemnización por daño moral. INCAPACIDAD TOTAL. CLÁUSULAS DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS QUE EXIGEN UNA ‘INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE’ DEL AFECTADO QUE NO DEBEN SER ENTENDIDAS CON UN ALCANCE ABSOLUTAMENTE LITERAL QUE CONDUZCA, EN LA PRÁCTICA, A LA SUPRESIÓN DE LOS BENEFICIOS. CONDICIÓN DEL AFECTADO DEBE SER JUZGADA COMO LA IMPOSIBILIDAD DE EJERCER TAREAS REMUNERADAS QUE ERAN HABITUALES EN ÉL O PARA LAS QUE TENÍA HABILIDADES SUFICIENTES. Peritaje médico que concluyó que a tenor de la incapacidad que ostenta el actor no podría aprobar un examen preocupacional. Se confirma el decisorio recurrido. DAÑO MORAL. Daño que no se presume. Necesidad de alegar y probar los hechos y circunstancias que determinan su existencia. Falta de prueba. Sentencia que infirió su existencia por el tiempo transcurrido hasta el reconocimiento del derecho del actor y por no haber contado aquel durante ese lapso con los fondos que hubieran derivado del oportuno pago de la prestación asegurativa. Espera será atendida por los intereses moratorios. Imposibilidad de derivar de ello un padecimiento que supere los propios de cualquier incumplimiento contractual y que en tal escenario superen una mera molestia o inquietud. Se revoca el resarcimiento otorgado por daño moral.
“Roldan, Norberto Ernesto c/ Metlife Seguros S.A. s/ ordinario” – CNCOM – 30/03/2021
Legislación Nacional
Resolución General 4959/2021 - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.057. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021 Publicado en el BO.: 08/04/2021
Disposición 46/2021 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), el texto del artículo 3°, Sección 4ª, Capítulo III.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021 Publicado en el BO.: 08/04/2021
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