Año XXV - Nº 5380   Lunes, 13 de Enero de 2020

elDial.com

 

Titulares de la primera plana

 
Jurisprudencia Federal

             

• Práctica Profesional      
  Se confirma la multa impuesta a una abogada ante la caducidad de instancia decretada.  
 

EJERCICIO DE LA ABOGACIA. Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Imposición de MULTA. Arts. 6, inc. e) y 44, inc. e) de la Ley 23.187 y 10, inc. a), y 19 incs. a) y f) del Código de Ética. CADUCIDAD DE INSTANCIA. Inactividad procesal por el transcurso del plazo previsto en el Art. 310, inc. 2, del Código Procesal
“T., M. C. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la abogacía - Ley 23.187 - Art 47” – CNACAF - 14/11/2019

              

 
 
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires

             

• Civil       
  Fallo rechaza demanda contra clínica por infección intrahospitalaria. Tras reseñar las diversas posturas respecto a este tema que tanta litigiosidad ha generado en los últimos años en materia de responsabilidad médica, los magistrados concluyeron que en este caso la infección fue generada por el propio organismo del paciente, sin intervención de causa externa y que, por ello corresponde excluir de responsabilidad a los encargados de la salud. 
 

RESPONSABILIDAD MÉDICA Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES. INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA. Demanda de daños y perjuicios promovida luego de que el accionante debiera ser intervenido varias veces por una infección sufrida al cabo de la primera cirugía. Proceso infeccioso que fue oportunamente diagnosticado y tratado, con buena evolución. Análisis respecto a la naturaleza de la obligación y al factor de imputación. INFECCIÓN ENDÓGENA. Exclusión de responsabilidad. Ruptura del nexo causal. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA
“L. A. M. c/ Clínica de F. y Ortopedia S.A. y Otro s/ daños y perjuicios”- CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA SEGUNDA -21/06/2019

              

 
 
Jurisprudencia Nacional

             

• Laboral      
  CONTRATO DE TRABAJO Y RETENCIÓN DE APORTES DESTINADOS A LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ¿En qué lapso temporal opera la condena establecida en el artículo 132 bis de la LCT?  
 

CONTRATO DE TRABAJO. APORTES DESTINADOS A LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Retención y no ingreso de dichos fondos. SANCIONES CONMINATORIAS. Artículo 132 bis de la LCT. RETENCIONES. Módulo de cálculo. Momento hasta el cual se devenga. Extinción del contrato laboral. Mes anterior al dictado de la sentencia de primera instancia
“Ibarra, José Luis c/ Punto y Arte Reproducciones S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – 11/09/2019

              

 
 

             

• Procesal Penal      
  FLAGRANCIA. Se confirma la resolución que rechaza el pedido de suspensión de juicio a prueba y de excarcelación. Se valoran negativamente la violencia desplegada y la existencia de riesgos procesales. 
 

FLAGRANCIA. SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA. EXCARCELACIÓN. Solicitudes rechazadas. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA: oposición fiscal fundada. EXCARCELACIÓN: violencia desplegada contra la víctima. RIESGOS PROCESALES: posibilidad de riesgo de fuga dado que la imputada no se inhibió ante la policía y de entorpecimiento de la investigación ya que no se ha identificado aún a otro participante del hecho. Se confirma la resolución apelada.
“M. N., A. M. s/denegatoria de suspender el proceso a prueba y excarcelación “ - CNCRIM Y CORREC – 21/11/2019

              

 
 

             

• Comercial      
  QUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. DOMICILIO SOCIAL. Dadas las consecuencias e implicancias que trae aparejado un pedido de quiebra, resulta procedente denegar la pretensión de notificar el auto previsto por el artículo 84 de la ley 24522 en el domicilio social de presunta fallida como domicilio “constituido” a efectos de garantizar el debido emplazamiento del deudor y, en consecuencia, su derecho de defensa en juicio. 
 

QUIEBRA. PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. DOMICILIO SOCIAL. Apela la peticionante la resolución del Juez de grado que denegó la pretensión de notificar el auto previsto por el artículo 84 de la ley 24522 en el domicilio social de la entidad que considera en cesación de pagos como domicilio “constituido. Actora que optó por solicitar, derechamente, que se notifique al domicilio informado por la Inspección General de Justicia, sin siquiera haber intentado efectuar la notificación con carácter denunciado. Oficio ordenado a la IGJ que no se acotó a conocer el domicilio social inscripto, sino que obedeció a la necesidad de verificar la competencia territorial del Juez y de obtener la información necesaria a efectos pronunciarse, llegado el caso, en los términos del artículo 88 de la ley citada. Consecuencias e implicancias que trae aparejado un pedido de quiebra que impone garantizar el debido emplazamiento del deudor y, en consecuencia, su derecho de defensa en juicio. Se confirma el decisorio recurrido.
“Sanipro S.R.L. le pide la quiebra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” – CNCOM – 06/11/2019

              

 
 
Legislación Nacional

             

Decisión Administrativa 1/2020 - PRESUPUESTO - Distributivo de Recursos y Créditos para el Ejercicio 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2020
Publicación en B.O.: 13/01/2020

              

 
 

             

Resolución 8/2020 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – Créase el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”
Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2020
Publicación en B.O.: 13/01/2020

              

 
 

             

Resolución 1/2020 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Créase la “COMISIÓN EVALUADORA DEL PLAN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES BECARIOS Y DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN”
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
Publicación en B.O.: 13/01/2020

              

 

  

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