Año XXV - Nº 5389   Viernes, 24 de Enero de 2020

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Titulares de la primera plana

 
Jurisprudencia de la Provincia de Salta

             

• Civil       
  Fallo revoca resolución que declaró el estado de adoptabilidad de una niña. Se destacó que no toda inobservancia de los deberes emanados de la responsabilidad parental implica que hay una situación de desamparo, sino que para ello se requiere que el incumplimiento por parte de los progenitores de las obligaciones básicas a su cargo sea evidente, manifiesto y continuo, el que además deberá analizarse en el caso concreto.  
 

DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Incumplimiento por parte de la progenitora de los deberes de crianza. Institucionalización de la hija, que se encuentra en tratamiento oncológico. Revinculación llevada a cabo por el órgano administrativo. LEY 26061. ARTÍCULO 607 EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. VOCACIÓN DE MATERNIDAD DE LA PROGENITORA. Interés y compromiso con el cuidado de su hija. Inadvertencia de una conducta de total desamparo y de absoluta indiferencia o despreocupación frente a la realidad de la niña. SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DISPUSO EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD Y SE PRORROGA LA MEDIDA EXCEPCIONAL
"M. D. L. P. I. en representación de: M., R. M. L. por control de legalidad" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA - SALA SEGUNDA – 19/07/2019

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Jurisprudencia de la Provincia de Jujuy

             

• Laboral      
  COMUNICACIONES LABORALES – SALUD DE LOS TRABAJADORES. En el caso de un accidente y/o enfermedad inculpable, ¿cuáles son los requisitos previstos en la norma para dar aviso al empleador? 
 

DESPIDO CON CAUSA. Valoración de los hechos. COMUNICACIONES LABORALES. Enfermedades y accidentes inculpables. Aviso al empleador. Requisitos previstos en la normativa. Facultad de control del empleador sobre la salud de los dependientes. Organización de las tareas de la empresa. RECHAZO DE LA DEMANDA Y DE LOS RUBROS INDEMNIZATORIOS RECLAMADOS. Multas laborales. Rechazo
"Indemnización sustitutiva por despido incausado: C. A. C. c/ Distribuidora Don Pedro S.R.L." - TRIBUNAL DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY (JUJUY) – 14/11/2019

              

 
 
Jurisprudencia Federal

             

• Ambiental      
  Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por una Unión Vecinal y se ordena a la Dirección Nacional de Vialidad que efectúe las obras necesarias para el paso del servicio de agua potable. 
 

DAÑO AMBIENTAL. ACCIÓN DE AMPARO. Acción interpuesta por una Unión Vecinal. Pretensión de que la Dirección Nacional de Vialidad cese de manera inmediata la construcción de la obra Autopista Ruta Nacional Nº 40. Rotura de cañerías de agua potable que abastecen a barrios de la zona. Procedencia parcial. Distinción entre daño actual y futuro. Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo. Condena a que la Dirección Nacional de Vialidad efectúe las obras necesarias a los fines de que pase el servicio de agua potable, únicamente en una intersección determinada
“Unión Vecinal Chimbas Norte c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Amparo Ley 16986” – CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - 30/09/2019

              

 
 
Jurisprudencia Nacional

             

• Comercial      
  MEDIDAS PRELIMINARES: Las diligencias preliminares, constituyen una vía procesal de excepción que solo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza y tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional.  
 

PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. MEDIDAS PRELIMINARES. Apela la promotora, la resolución de grado que desestimó el pedido preliminar solicitado consistente en la exhibición y entrega de la carta oferta que habría vinculado a las partes y la aceptación de la misma; la designación de un perito contador a fin de que compulse los libros contables e impositivos de la demandada para constatar e informar sobre la registración en los mismos de las notas de débito emitidas por su partes y que oportunamente le habrían sido entregadas; y el resguardo o secuestro de la documentación requerida en los términos del artículo 326, inciso 4 del Código Procesal Civil y Comercial. Juzgó el Juez que no habían quedado suficientemente acreditados en la causa los requisitos exigidos por los artículos 323 y 326 del Código citado que justificaran la excepcional procedencia del pedido. Actora que ya promovió la acción de fondo. Circunstancia que torna inadecuada la vía excepcional que se propende. DILIGENCIAS PRELIMINARES QUE TRAMITAN CON ANTERIORIDAD A UN PROCESO, PROCURANDO A QUIEN HA DE SER PARTE EN UN JUICIO DE CONOCIMIENTO, HECHOS O INFORMACIONES QUE NO PODRÍA OBTENER SIN LA ACTUACIÓN JURISDICCIONAL. Ausencia de indicio alguno que permita inferir, con cierto grado de verosimilitud, la urgencia en la producción de tal prueba instrumental a punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual debe llevarse a cabo de modo regular. Argumento relativo a la eventualidad de que no se asienten y/o se modifiquen los asientos contables de la demandada que importa cuanto menos, una conjetura subjetiva que no alcanza a configurar ninguno de los presupuestos previstos por el ordenamiento ritual. INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE QUE AMERITA UNA LECTURA RESTRICTIVA A FIN DE RESGUARDAR LA GARANTÍA DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO. Pedido que habrá de ser meritado por el Juez en la etapa procesal pertinente como documental en poder de la parte. Se confirma el decisorio recurrido.
“Distribuidora Somnium S.R.L. c/Mondelez Argentina S.A. s/diligencia preliminar” – CNCOM – 12/11/2019

              

 
 

             

• Procesal Penal      
  EXCARCELACIÓN: se confirma el rechazo al beneficio solicitado, al acusado de intrusar un edificio ocupado, amenazando con armas a sus habitantes para que se retiren. Se valoró la violencia de los hechos denunciados y la posibilidad de entorpecer la investigación amedrentando a los testigos. Se arribó a la resolución indicada en función de los art 221, 222 y 210 del Código Procesal Penal Federal. 
 

EXCARCELACIÓN. Imputados que ingresaron por la fuerza a un edificio, obligando a sus ocupantes a hacer abandono del mismo. COACCIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMAS. USURPACIÓN. Solicitud de excarcelación rechazada. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. PENA EN EXPECTATIVA de encierro efectivo. RIESGOS PROCESALES: posibilidad de entorpecimiento de la investigación mediante amenazas a las víctimas. Análisis de acuerdo a los art 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal. Se confirma la resolución apelada.
“Incidente de excarcelación de F., R. D.” - CNCRIM Y CORREC – 27/11/2019

              

 
 
Legislación Nacional

             

Decisión Administrativa 6/2020 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 95-0080-LPU19. Adquisición de Leche.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2020
Publicación en B.O.: 24/01/2020

              

 

  

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