VIOLENCIA DE GÉNERO. La CSJN revocó por arbitrariedad una sentencia por la cual se condenaba a una mujer -víctima de violencia- por dañar a quien fuera su pareja con un cuchillo.
El máximo tribunal del país señaló la importancia y necesidad de incluir la perspectiva de género en la investigación penal de acuerdo a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y analizó especialmente la Recomendación General del Comité de Expertas del MESECVI (n°1) "Legítima Defensa y Violencia contra las Mujeres" elaborado por el Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará.
LESIONES LEVES. Imputada -víctima de violencia de género- acusada de dañar a quien fuera su pareja con un cuchillo. Condena. RECURSO DE CASACIÓN: rechazo. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: procedencia. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Necesidad de incluir la perspectiva de género en la investigación penal de acuerdo a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ARBITRARIDAD DE SENTENCIA. Sentencia que omite analizar argumentos de la defensa con invocacion de límites formales establecidos en el Código Procesal local. Precedentes “Strada” (Fallos 308:490) y “Di Mascio” (Fallos 311:2478). VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: concepto. VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO: pautas y estándares conforme la normativa vigente. Necesidad de incluir la perspectiva de género. TRATADOS INTERNACIONALES. Compromisos asumidos por el estado argentino. LEGÍTIMA DEFENSA: elementos. Configuración típica. DERECHO PROCESAL: limitaciones de orden local no pueden ser invocadas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de cuestiones federales. Se deja sin efecto la sentencia recurrida.
“R, C. E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 63.006 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV” - CSJN - 29/10/2019
• Comercial
Fallo de la Cámara Comercial establece, en el marco de la quiebra de una persona humana, que procede autorizar la desafectación del bien de familia del inmueble de su propiedad sito en un club de campo.
La interesante disidencia del Dr. Rafael Barreiro resalta que procede detener la ejecución del bien en cuestión … “en tanto se trata de cuestiones tan sensibles, siendo el deudor una persona de 67 años de edad, discapacitado, con los riesgos que el caso acarrea, la interpretación normativa debe guiarse por los superiores derechos tutelados, correspondiendo en el caso atemperar el rigor falencial ponderando con una visión más amplia los derechos del ser humano y sus necesidades básicas, tales como el acceso a una vida digna.”
CONCURSOS. DESAPODERAMIENTO. BIENES EXCLUIDOS. BIEN DE FAMILIA. Inmueble sito en un club de campo. Desafectación. Procedencia. DISIDENCIA: Vivienda única y de ocupación permanente del fallido y de su conviviente. El deudor es una persona de 67 años de edad, discapacitado. Necesidad de atemperar el rigor falencial ponderando con una visión más amplia los derechos del ser humano y sus necesidades básicas, tales como el acceso a una vida digna. Desafectación del inmueble como bien de familia. Improcedencia.
“Cortiñas Ignacio, Jose Antonio s/quiebra” – CNCOM – 09/04/2019
• Civil
Fallo condena al propietario de un “pitbull” indemnizar los daños sufridos por una mujer que fue atacada y mordida en la vía pública.
RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS POR ATAQUE DE UN PERRO. Demanda promovida contra el dueño de una mascota de raza “pitbull” por los daños que le provocara a la accionante luego de morderle la mano y el cuero cabelludo. Aplicación al caso del Código Civil derogado. ARTÍCULO 7 DEL CCCN. Relación de causalidad. Uso obligatorio del bozal cuando el animal se encuentra en la vía pública. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA
“Povelsen, Patricia Isabel c/ Giannoni, Urbano Fernando s/ daños y perjuicios” – CNCIV- 14/08/2019
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
• Contencioso Administrativo
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Se rechazó la impugnación a las sanciones de multa impuestas a una empresa de telefonía, originadas por interrupciones en el servicio de internet, al cual estaba asociado el número telefónico del usuario.
La Cámara Civil y Comercial Federal se expide en una causa relativa al Programa de Propiedad Participada y, en particular, a los bonos de participación en las ganancias, promovida por ex trabajadores del Estado Nacional.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA. TRABAJADORES DEL ESTADO. Demanda promovida a fin de obtener indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92, con el objeto de percibir los BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. Inexistencia de cuestión federal. La frustración de los derechos de los actores, en su carácter de beneficiarios y ex-empleados de la empresa sujeta a privatización, fue consecuencia de la dilación injustificada en la instrumentación del Programa de Propiedad Participada por parte del Estado Nacional. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA
“Faciano, Daniel Omar y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía y otro s/Programas de Propiedad Participada” - CNCIV Y COMFED – 27/08/2019
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