En este número, la Dra. Ornela Flavia Vanzillotta aborda la modernización parlamentaria como manifestación contemporánea del derecho a participar en los asuntos públicos, desde la perspectiva de la democracia deliberativa y los estándares internacionales. El Dr. Pablo Martín Pérez Ledesma reflexiona sobre la actualidad del asilo latinoamericano. En tanto que la Dra. Laura Marcela Iellimo analiza la crisis del artículo VI del Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares. Ver más...
La CNAT confirmó el despido de un trabajador por pérdida de confianza al tener por acreditado que, al ingresar a la empresa, presentó un certificado de estudios secundarios apócrifo. Destacó que la contemporaneidad de la decisión debe computarse desde el momento en que el empleador tomó conocimiento de la irregularidad y no desde la fecha de ingreso del trabajador. Consideró que la decisión resultó proporcional ante la gravedad de la falta, siendo irrelevante los 25 años de antigüedad y la ausencia de sanciones disciplinarias previas.
Por mayoría, la Cámara Nacional en lo Criminal confirmó que denunciar falsamente a una persona por abuso sexual no encuadra en el delito de falso testimonio ni en el de falsa denuncia, sino que constituye el delito de calumnias, de acción privada.
La CSJN rechazó la demanda de la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra empresas concesionarias de la exploración y explotación de las áreas hidrocarburíferas de la denominada "Cuenca Neuquina". La Corte consideró que no se encontraban cumplidas las condiciones necesarias para avanzar procesalmente, debido a que no pudieron identificar daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional.
Fallo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito entre un camión y una bicicleta. El tribunal consideró que la causa determinante del hecho fue la propia conducta antijurídica del ciclista, quien circulaba por una autovía pese a encontrarse expresamente prohibido, sin que se acreditara negligencia, imprudencia ni infracción reglamentaria atribuible al conductor del camión. Se destacó la especial complejidad que implica la conducción de vehículos de gran porte en rutas interurbanas, particularmente frente al notorio deterioro
En un reclamo por el robo de una motocicleta, la Cámara confirmó la condena contra la aseguradora, ratificando la privación de uso y el daño punitivo. Fundamentó que la demandada denegó injustificadamente la cobertura invocando culpa grave por falta de candado, sin demostrar que el contrato exigiera medidas de seguridad adicionales, exhibiendo un profundo menosprecio por los derechos del asegurado. Las costas de alzada se impusieron a la accionada vencida.
Tomás Rigo, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y director del Área de Derecho Laboral en Noetinger& Armando Abogados, analiza los efectos de la Ley 27802 de Modernización Laboral en las relaciones de trabajo en Argentina. Desde la nueva presunción de laboralidad y el límite a la responsabilidad solidaria, hasta el innovador sistema de actualización de créditos mediante IPC. El eje central será el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta de capitalización obligatoria diseñada para transformar el costo indemnizatorio en un flujo financiero...
Esta obra ofrece una lectura integral y técnica de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, constituyéndose en una herramienta esencial para comprender el nuevo escenario de las relaciones laborales en Argentina.
La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
Directora editorial: Romina A. Lozano Propietario: Albrematica S.A. - Nro. de registro RL-2019-15861339-APN-DNDA#MJ
Para asegurarse de recibir nuestras comunicaciones agregue este e-mail a su libreta de direcciones o a su lista de remitentes seguros. Si quiere desuscribirse de estos envíos presione aquí.