En este trabajo, el autor analiza la importancia de la firma como requisito esencial para la validez de los escritos judiciales presentados en el Sistema Judicial, particularmente en el marco de las presentaciones electrónicas ante la Justicia Nacional. A partir del examen de la normativa aplicable y de la jurisprudencia, desarrolla los distintos supuestos que pueden plantearse frente a la ausencia de la firma de las partes o del letrado, las consecuencias procesales de tales omisiones y los límites para su eventual subsanación.
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¿Defraudación o hurto? Gustavo Aboso analiza un fallo judicial relacionado con un médico acusado de sustraer propofol para uso recreativo, cuestionando la calificación legal de administración fraudulenta aplicada por la Cámara. Señala que este delito requiere un poder de disposición autónomo sobre los bienes, condición que no se cumple en el caso debido a los estrictos controles institucionales que limitaban el manejo del fármaco. Subraya la importancia de distinguir correctamente entre la custodia material y la administración jurídica de activos ajenos.
La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado a una obra social mantener la cobertura de una medicación importada para el tratamiento de la fibrosis quística. Consideró arbitraria la decisión por efectuar una valoración parcial de la prueba, omitir elementos relevantes del expediente y prescindir de las competencias técnicas de la ANMAT, al no existir evidencia de que el medicamento nacional de igual composición estuviera contraindicado para la paciente.
Fallo revocó el rechazo de la demanda y declaró nulo e inoponible el acuerdo por el que un futbolista cedió a Boca Juniors el 15% de una transferencia, reconocido por el art. 8 del CCT 557/09. Consideró que se trata de un crédito mínimo e irrenunciable y que, conforme a los arts. 7 y 12 LCT y 8 de la ley 14.250, la invalidez deriva del objeto del acto, sin que resulte necesario probar coacción o vicios del consentimiento. Condenó al club a pagar U$S 660.000, previa deducción del Impuesto a las Ganancias, con interés del 1,5% anual desde la fecha de pago del cheque entregado al trabajador.
Por mayoría, la Cámara Nacional en lo Criminal rechazó la apelación de la querella al confirmar que los escritos no cumplían con las exigencias de firma digital, electrónica ni ológrafa reguladas por la CSJN.
La Cámara revocó el rechazo del incidente promovido por la demandada para acreditar la solvencia de la actora, beneficiaria provisoria de la justicia gratuita, luego de que se desestimara la acción. Consideró que el art. 53 de la ley 24.240 no establece límite temporal para plantearlo y que el interés del proveedor nació con la sentencia definitiva y su recurso sobre las costas. Ordenó examinar la prueba ofrecida y, con su resultado, resolver la procedencia del incidente. Costas de Alzada por su orden.
La CSJN hizo lugar a la queja interpuesta por la madre de una niña beneficiaria de la AUH y la Prestación Alimentar, al considerar que la cámara incurrió en un rigor formal injustificado al exigir prueba adicional cuando la ANSES había reconocido el derecho y suspendido el pago. Se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
La Ley 27.802 introduce modificaciones relevantes en el régimen laboral argentino y reabre debates centrales sobre contratación, extinción del vínculo, crédito laboral, procedimiento judicial, negociación colectiva, registración del empleo, jornada de trabajo y principios del derecho del trabajo....
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