El autor analiza el inicio efectivo del traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del fallo “Levinas”, el Acuerdo de Transferencia firmado el 9/2/2026 y el Proyecto de Ley de Modernización Laboral. Examina la nueva estructura local, el cierre progresivo del fuero nacional, la transición de causas y la intervención del Tribunal Superior porteño, destacando interrogantes operativos y cuestionamientos constitucionales que podría generar el proceso.
La SCBA confirmó condena por homicidio culposo a un médico que indicó proporcionar a una paciente una medicación a la que era alérgica, lo que constaba en su historia clínica. Se señala que el cuadro probatorio descarta la aplicación del principio in dubio pro reo.
Siendo la concursada una obra social que prestaba servicios de salud y cuya continuidad operativa revestía interés no solo para los acreedores sino también para el conjunto de los beneficiarios del sistema, no habiendo obtenido las mayorías pertinentes, fallo homologó el acuerdo ofrecido aplicándolo a la totalidad de los acreedores quirografarios concurrentes, por verificarse los requisitos previstos en el artículo 52, inciso 2, de la ley 24522 al entender que -en principio- ello era una solución razonable, proporcionada y acorde con los fines preventivos del régimen concursal.
Un Juzgado de Familia correntino dispuso de oficio la adopción plena de una niña a favor de su guardadora preadoptiva, tras comprobar la consolidación del vínculo materno-filial y la necesidad urgente de resguardar sus derechos, especialmente en atención a que la menor padece una enfermedad que requiere tratamiento y cuya cobertura había sido rechazada por la obra social de la guardadora con el argumento de la inexistencia de vínculo jurídico. El juez incorporó a la sentencia una carta dirigida a la niña, redactada en lenguaje claro para explicarle el significado y alcance de la adopción.
La Cámara del Trabajo de Río Cuarto determinó que la hipoacusia generada por ruido puede existir aun cuando éste no supere el umbral de 85 decibeles previsto en el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo. Se señaló que el decreto 658/96 exige la superación de dicho umbral solamente en las actividades que no estén comprendidas en el listado allí previsto; no siendo un requisito técnico aplicable indiscriminadamente a cualquier actividad. A su vez, fijó la incapacidad con el método de la capacidad restante al haber sido así determinada por el perito y no recibir cuestionamiento de las partes.
La CSJN consideró arbitraria la sentencia del Superior Tribunal de La Pampa que declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial, interpuesto por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Provincia de la Pampa; en el marco de una acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la ley provincial 3097, que prohíben a los corredores inmobiliarios -en las locaciones de viviendas-, percibir honorarios del locatario cuando éste es persona física, y que al mismo tiempo establecen un tope para el arancel a cobrar al locador.
El ejercicio profesional de la abogacía dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires —ya sea por abogados bonaerenses o por quienes, sin serlo, litigan matriculados en su territorio— se desarrolla en un contexto de suma complejidad, atravesado por transformaciones normativas, tecnológicas y sociales que exigen actualización constante y precisión técnica. En ese marco, la justa retribución del trabajo jurídico —los honorarios profesionales— constituye un eje esencial tanto para la dignidad del ejercicio de la abogacía, como para la adecuada prestación del servicio de justicia...
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