elDial.Express 2026-02-05 - Newsletter de elDial.com

Jueves, 5 de Febrero de 2026 - Año XXV - N° 6856

DESTACADOS DEL DÍA

CONTRAVENCIONES EN EL ENTORNO DIGITAL EN EL CÓDIGO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Doctrina / Penal

Jueves, 5 de Febrero de 2026

CONTRAVENCIONES EN EL ENTORNO DIGITAL EN EL CÓDIGO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Autor: Gustavo E. Aboso

Ante la insuficiencia de la actual ley penal nacional para abordar la cibercriminalidad, la normativa porteña cubre vacíos legales sancionando figuras clave como el hostigamiento digital, la difusión no consentida de imágenes íntimas y la suplantación de identidad. Gustavo E. Aboso hace un análisis profundo sobre el tema y los desafíos de tutelar la libertad personal y la intimidad en el ecosistema virtual sin lesionar el derecho constitucional a la libertad de expresión.

También te puede interesar el e-book: Ciberdelitos 3. Autor: Gustavo E. Aboso. Editorial: elDial.com. Año: 2025

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LA FALTA DE FIRMA OLÓGRAFA EN UN ESCRITO PRESENTADO EN EL EXPEDIENTE NO PUEDE CONVALIDARSE MEDIANTE CONVERSACIONES DE WHATSAPP ENTRE LOS ABOGADOS Y LA LEGATARIA.

Jurisprudencia / Nacional / Práctica profesional

Jueves, 5 de Febrero de 2026

LA FALTA DE FIRMA OLÓGRAFA EN UN ESCRITO PRESENTADO EN EL EXPEDIENTE NO PUEDE CONVALIDARSE MEDIANTE CONVERSACIONES DE WHATSAPP ENTRE LOS ABOGADOS Y LA LEGATARIA.

Se confirma la resolución de primera instancia que declaró inválidas las presentaciones efectuadas sin la firma ológrafa de la legataria, al tratarse de escritos carentes de un requisito esencial de validez. El Tribunal reiteró que la falta de firma manuscrita de la parte no admite subsanación posterior, configurando un acto nulo de nulidad absoluta. Se considerada irrelevantes las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre los abogados y la legataria a los fines de convalidar lo actuado.

También te puede interesar el E book: E-Mails, chats, WhatsApp, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías.

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NOVEDADES

Jurisprudencia / Mendoza / Laboral

PLENARIO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE MENDOZA DETERMINÓ QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LAS ACCIONES DE REPETICIÓN QUE LAS ART TIENEN EN CONTRA DE TERCEROS RESPONSABLES ES DE TRES AÑOS.

Jueves, 5 de Febrero de 2026

PLENARIO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE MENDOZA DETERMINÓ QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LAS ACCIONES DE REPETICIÓN QUE LAS ART TIENEN EN CONTRA DE TERCEROS RESPONSABLES ES DE TRES AÑOS.

A partir de un fallo plenario y con votos divididos, la Suprema Corte de Mendoza definió el plazo de prescripción de las acciones de repetición que las ART tienen en contra de terceros civilmente responsables y el inicio de su cómputo. La mayoría decidió que se trata de acciones directas que deben regirse por el derecho de daños cuyo origen es el pago que las aseguradoras realizan al trabajador. Así, determinó que el reclamo prescribe a los tres años y su cómputo inicia en el momento en que la ART cumplió con la prestación a su cargo. Descartó el plazo decenal o su cómputo desde el ilícito.

También te puede interesar el Libro Riesgos del trabajo (Julio GRISOLÍA - Ernesto AHUAD)

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Jurisprudencia / Buenos Aires / Procesal Penal

EL PARTICULAR DAMNIFICADO ¿TIENE DERECHO AL RECURSO FRENTE A LA ABSOLUCIÓN DE UN JURADO POPULAR?

Jueves, 5 de Febrero de 2026

EL PARTICULAR DAMNIFICADO ¿TIENE DERECHO AL RECURSO FRENTE A LA ABSOLUCIÓN DE UN JURADO POPULAR?

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró inadmisible un recurso extraordinario de la Comisión Provincial por la Memoria en una causa por muerte bajo custodia estatal. Se establece que el derecho al recurso no consagra una facultad autónoma de la víctima para impugnar la absolución dictada por un jurado popular, aun cuando se aleguen violaciones a los derechos humanos.

También te puede interesar el fallo “Orsini Maximiliano s/ Recurso de casación interpuesto por particular damnificado"

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Jurisprudencia / Nacional / Comercial

EXCLUYEN A LA EJECUCIÓN PRENDARIA DEL FUERO DE ATRACCIÓN DEL SUCESORIO DEL EMPLAZADO.

Jueves, 5 de Febrero de 2026

EXCLUYEN A LA EJECUCIÓN PRENDARIA DEL FUERO DE ATRACCIÓN DEL SUCESORIO DEL EMPLAZADO.

Cabe revocar la declaración de incompetencia del magistrado comercial desde que, en una ejecución prendaria, resulta improcedente declararla y remitir las actuaciones al juzgado civil en donde tramita el sucesorio del emplazado, con base en el fuero de atracción reglado por el Art. 2336 CCyCN. Ello pues, en virtud de lo dispuesto por los Arts. 32, 33 y 34 de la ley 12.962, la ejecución prendaria promovida para cobrar el crédito garantizado con prenda con registro, contra quien resultó fallecido, no se incluye en el fuero de atracción allí contemplado.

También te puede interesar el fallo “FCA Compañia Financiera S.A. c/ Fernandez, Bonifacio Esteban y otro s/secuestro prendario”

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Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

MIGRACIONES. REVOCACIÓN DE CANCELACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE A FAVOR DE UNA PERSONA CONDENADA POR EL DELITO DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN.

Jueves, 5 de Febrero de 2026

MIGRACIONES. REVOCACIÓN DE CANCELACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE A FAVOR DE UNA PERSONA CONDENADA POR EL DELITO DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN.

La CNACAF admitió el recurso de apelación interpuesto por una migrante y dejó sin efecto las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que habían cancelado la residencia permanente y ordenado su expulsión. Se tuvo en cuenta la sentencia de la CSJN que ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en consideración que en la causa, debido a que no se alcanzaba el mínimo de reproche penal previsto en el art. 62, inc. b, de la Ley 25.871, no se había configurado el supuesto de cancelación de la residencia permanente en el país.

También te puede interesar el Libro: Régimen migratorio y de ciudadanía argentino.

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ACTIVIDADES

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E book

Autor: Leandro Adrián Banegas

Honorarios de abogados y procuradores en la provincia de Buenos Aires. Ley 14.967 comentada y complementada.

El ejercicio profesional de la abogacía dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires —ya sea por abogados bonaerenses o por quienes, sin serlo, litigan matriculados en su territorio— se desarrolla en un contexto de suma complejidad, atravesado por transformaciones normativas, tecnológicas y sociales que exigen actualización constante y precisión técnica. En ese marco, la justa retribución del trabajo jurídico —los honorarios profesionales— constituye un eje esencial tanto para la dignidad del ejercicio de la abogacía, como para la adecuada prestación del servicio de justicia...

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