octubre  31, 2024

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 31-10-2024

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Procedimiento laboral

    SANCIÓN POR TEMERIDAD Y MALICIA. ARTÍCULO 275 LCT. RECHAZO. INVIOLABILIDAD DE DEFENSA EN JUICIO. El agravio de la quejosa sobre la declaración de temeridad y malicia ha de prosperar. Para que proceda...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Quiebra

    PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. COSTAS. Apela el emplazado la resolución que, al desestimar esta petición prefalencial, impuso los gastos causídicos a su cargo. Peticionante de la quiebra que fundó s...

  • Jurisprudencia / Nacional / Penal

    Estafa

    Imputado acusado de no entregar criptomonedas a un comprador. Sobreseimiento. RECURSO DE APELACIÓN: procedencia. CRIPTOMONEDAS: objetos (art 16 CCCN). Bienes susceptibles de valor económico. ABUSO DE...

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Universidades nacionales

    AUDITORÍAS. MEDIDAS CAUTELARES EN QUE EL ESTADO ES PARTE. Demanda interpuesta a fin que se declare la inconstitucionalidad del art. 8 del Decreto 1344/07 y la incompetencia de la SIGEN para ejercer e...

  • Jurisprudencia / Nacional / Civil

    Daños y perjuicios

    Acción de daños y perjuicios contra una diputada nacional. Manifestaciones sobre operaciones de protección del narcotráfico. Rechazo. Falta de acción fundada en la INMUNIDAD PARLAMENTARIA. Art 68 CN...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    ART 68 CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA ES DE CARÁCTER ABSOLUTO.

    La Corte desestimó una demanda contra una diputada nacional, basándose en el dictamen de la Procuración General e invocando el art. 68 de la Constitución Nacional. El máximo tribunal afirmó que los legisladores no pueden ser juzgados ni perturbados por sus opiniones en el ejercicio de su función y advirtió que limitar esta inmunidad abriría la puerta a injerencias indebidas de otros poderes. Además, recordó que la protección se extiende aún después del cese del cargo, y que las declaraciones de la diputada sobre narcotráfico estaban vinculadas a su función de control legislativo.

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  • Jurisprudencia

    INTERESES EN ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS. OMISIONES EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    En un fallo sobre alimentos extraordinarios, la sentencia de grado omitió pronunciarse respecto de los intereses solicitados en la demanda. La Cámara accedió al reclamo de la actora, aprobando la liquidación únicamente en lo que respecta a los intereses, considerando la protección constitucional de los derechos de los alimentados y subrayando el interés superior del niño. Asimismo, se señaló que, aunque el juez de primera instancia no posee facultades para rectificar o enmendar su fallo, sí puede complementar aspectos que haya omitido al resolver.

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  • Jurisprudencia

    “LOS AUMENTOS EN LAS CUOTAS DE MEDICINAS PREPAGAS SON IRRAZONABLES”. SENTENCIA RESPALDA EL CONTROL ESTATAL Y DERECHOS DE USUARIOS.

    En una acción de amparo interpuesta por un afiliado contra una prepaga, fallo declaró irrazonables los aumentos de la cuota aplicados desde enero bajo el DNU 70/23. Los magistrados subrayaron que la empresa demandada, al implementar los aumentos, actuó de manera injustificada y contraria a las normas de protección al usuario. Además, señalaron que el Poder Ejecutivo se opuso judicialmente a los incrementos derivados de dicho DNU y que la actividad de las prepagas está sujeta al control estatal, ya que afecta la salud pública. Los incrementos no respetaron los lineamientos normativos.

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  • Legislación

    ELIMINAN LOS CARGOS HEREDITARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

    El decreto, publicado hoy en el B.O., establece que no se admitirá para acceder a un empleo en el ámbito del Sector Público Nacional en los términos del art. 8° de la Ley N° 24.156 ningún privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación. La norma se apoya en el art. 16 de la Constitución Nacional (igualdad ante la ley y admisibilidad en los empleos sin otra condición que idoneidad).

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  • Jurisprudencia

    ¿VIOLENCIA DIGITAL O PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES? LA CÁMARA DE LA PAMPA CORRIGE EL ENCUADRE LEGAL DE LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Cámara de Apelaciones de La Pampa confirmó la competencia de la justicia provincial en un caso donde una mujer demandó el cese de acoso digital y la eliminación de publicaciones ofensivas en Facebook. Aunque el tribunal de primera instancia había remitido la causa a la justicia federal, basándose en la Ley de Protección de Datos Personales, la Alzada determinó que el conflicto principal consistía en violencia psicológica digital, protegida por la Ley N° 26.485, y concluyó que la justicia provincial es competente para intervenir.

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Noticias Jurídicas

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