julio  23, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 23-07-2026

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Sociedades anónimas

    LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. SUSTRACCIÓN. RECONSTRUCCIÓN. PROCESO VOLUNTARIO Y UNILATERAL. DENUNCIA JUDICIAL. COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD DE CONTRALOR. ARTÍCULOS 1876 Y 1877 DEL CÓDIGO CIVIL Y C...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Extinción de contrato de trabajo por mutua acuerdo

    ARTÍCULO 241 LEY 20.744. VALIDEZ. AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Los acuerdos disolutivos del art. 241 LCT no exigen homologación ni que el trabajador cuente con asistencia letrada. El hecho ...

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Empleo público

    CUPO LABORAL. PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO. MEDIDA CAUTELAR. Orden a la parte demandada que arbitre los medios necesarios para reincorporar a la parte actora a su puesto de trabajo ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Penal

    Proceso penal

    Imputados acusados de lavado de activos. Sobreseimiento. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL interpuesto por la querella: procedencia. ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA. Falta de ponderación de planteos conducen...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Alimentos

    CANASTA DE CRIANZA. CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO. Perspectiva de género. Aunque el cuidado del niño es compartido, la madre asume una mayor carga de cuidado, organización y tiempo de dedicación, circu...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    RECHAZAN PEDIDO DE REDUCCIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA DE UN PADRE. CUIDADO COMPARTIDO NO EQUIVALE A IGUALDAD EN LAS TAREAS DE CUIDADO.

    Fallo rechazó el pedido de un padre de eliminar o reducir la cuota alimentaria pese a existir un régimen de cuidado personal compartido y a que ambos progenitores perciben ingresos similares. Se destacó, con perspectiva de género, que la madre asume una mayor carga de cuidado, organización y dedicación cotidiana, circunstancia que debe ser compensada económicamente, y utilizó la Canasta de Crianza del INDEC como parámetro objetivo para cuantificar la prestación alimentaria.

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  • Jurisprudencia

    PROCESAN A DEUDOR ALIMENTARIO Y SU ABOGADO POR SIMULAR VENTA DE UN AUTO PARA NO PAGAR CUOTA ALIMENTARIA.

    Fallo rechaza la apelación del imputado, quien transfirió su camioneta a su abogado para declararse insolvente. Se destacó que no hace falta una sentencia previa para configurar el delito y que el letrado conocía perfectamente la trama familiar.

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  • Jurisprudencia

    SE CONDENA A UN ABOGADO POR LLAMAR "CARANCHO" A UN COLEGA EN UN ESCRITO JUDICIAL.

    Fallo condena a un abogado a indemnizar con cinco millones de pesos a un colega por haberlo calificado de "carancho" en un escrito judicial. El tribunal consideró que la expresión excedió los límites del derecho de defensa y constituyó una injuria que lesionó el honor y la reputación profesional del demandante. Asimismo, sostuvo que la previa sanción disciplinaria impuesta por el Colegio Público de la Abogacía no excluye la responsabilidad civil, pues ambas persiguen finalidades distintas.

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  • Doctrina

    ACCESO A LA JUSTICIA Y HONORARIOS DE LA ABOGADA DEL NIÑO EN LOS PROCESOS DE ABRIGO.

    En el presente comentario las autoras analizan el fallo "G.C.M. s/ Abrigo", dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I, que dispuso que los honorarios de la abogada del niño sean soportados íntegramente por el Estado Provincial. A partir de este precedente, se reflexiona sobre el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, la gratuidad de la asistencia letrada especializada, el deber reforzado de prevención de daños del Estado y la responsabilidad estatal en la efectividad de sus derechos.

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  • Legislación

    EL GOBIERNO REGLAMENTA LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL Y FIJA LAS BASES PARA EL CÁLCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

    En el marco de la Ley de Modernización Laboral, precisa que los límites a los aportes del artículo 9° de la Ley 14.250 deben contemplar el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, excluyendo premios, bonos, horas extras o aguinaldo. Ratifica que los aportes convencionales fijados por la Ley 23.551 deben destinarse exclusivamente a obras sociales, asistenciales o culturales bajo una administración contable separada de los fondos sindicales. Lo dispuesto impacta directamente en las paritarias, las estructuras salariales y la financiación sindical.

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Noticias Jurídicas

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