julio  29, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 29-07-2026

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Riesgos del trabajo

    COMISIONES MÉDICAS. RECURSO JUDICIAL. HABILITACIÓN DE LA INSTANCIA. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. EXCESO DE RIGOR FORMAL. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ARTS. 1° Y 2° DE LA LEY 27.348. ART. 25 BIS DE LA LE...

  • Jurisprudencia / Córdoba / Civil

    Cumplimiento de contrato

    RELACIÓN DE CONSUMO. Acción de DAÑOS Y PERJUICIOS contra una empresa aérea y Despegar.com.ar S.A. con el objeto de que se declare el INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de viaje por culpa exclusiva de las c...

  • Jurisprudencia / Federal / Salud

    Derecho a la salud

    CAUTELAR ORDENA A EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA BRINDAR LA COBERTURA DE ACEITE DE CANNABIS Y TERAPIA DE HABILIDADES SOCIALES A MENOR CON TEA. Consideración que la demandada no aportó constancias cientí...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Contrato de seguro

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PERSONERÍA. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA. CARTA PODER RATIFICADA EN SEDE JURISDICCIONAL. ARTÍCULO 53 DE LA LEY 24.240. DECRETO REGLAMENTARIO 1798/94. ARTÍCULO 47 CPCCN. LIBERTAD ...

  • Jurisprudencia / Nacional / Penal

    Defraudación por administración fraudulenta

    (art. 173, inc. 7 CP). Administradora de un edificio acusada de realizar actos contrarios a la decisión del consorcio y obtener beneficios patrimoniales. Ampliación del procesamiento. RECURSO DE APELA...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    RESPONSABILIZAN A UNA AEROLÍNEA Y A UNA AGENCIA DE VIAJES POR UN VIAJE DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE Y LOS DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CONEXOS.

    Fallo confirmó la responsabilidad solidaria de una línea aérea y Despegar por el incumplimiento de un contrato de viaje. Consideró acreditado que las empresas cancelaron el vuelo sin informar oportunamente al pasajero, mantuvieron comunicaciones que reforzaron la expectativa de que el viaje se realizaría y ofrecieron un reintegro insuficiente al no contemplar la actualización monetaria. Además, entendió que debían responder por los daños derivados de los contratos conexos, como asistencia al viajero, al tratarse de consecuencias previsibles del incumplimiento del paquete turístico.

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  • Jurisprudencia

    VIAJE DE EGRESADOS. DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD: ORDENAN A UN COLEGIO PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DE UNA ALUMNA CON EPILEPSIA.

    Fallo hizo lugar a la acción de amparo promovida por los padres de una adolescente con discapacidad contra una institución educativa que le había impedido participar del viaje de egresados por su diagnóstico de epilepsia. El tribunal consideró que la decisión resultó arbitraria y discriminatoria, por vulnerar los derechos a la igualdad, la inclusión y la no discriminación de la alumna, y ordenó autorizar su participación en el viaje, acompañada por uno de sus progenitores y con la adopción de las medidas médicas y de seguridad necesarias para resguardar su salud.

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  • Doctrina

    LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 DE LA LEY 27.802 Y LA PROHIBICIÓN DE CASTIGAR AL TRABAJADOR POR ACUDIR A LA JUSTICIA.

    La CNTRAB acaba de declarar, en el fallo ”Fortino”, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por discriminar a los créditos ya judicializados al momento de entrar en vigor la ley. Si bien ya existían sentencias en ese sentido, lo importante de este precedente es que, al anular esa excepción, aplica plenamente la actualización del art. 54 (IPC + una tasa de interés pura del 3% anual). Asimismo, los autores explican por qué no resultan trasladables al caso los fallos “Oliva” y “Lacuadra” de la CSJN.

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  • Jurisprudencia

    CLUB DEPORTIVO DEBERÁ INDEMNIZAR A LA FAMILIA DE UN SOCIO ASESINADO DENTRO DE SUS INSTALACIONES POR INCUMPLIR EL DEBER DE SEGURIDAD.

    Fallo condenó a Racing Club, junto con los autores del homicidio, a indemnizar a los padres y al hermano de un socio asesinado dentro de una de sus sedes. Consideró que la institución incumplió la obligación de seguridad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, al permitir la permanencia de personas fuera del horario autorizado y omitir controles mínimos sobre el ingreso, egreso y permanencia en sus instalaciones. Asimismo, descartó que el hecho constituyera un caso fortuito y atribuyó al club responsabilidad objetiva por los daños ocasionados.

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  • Jurisprudencia

    REVOCAN EL RECHAZO DE LA DEMANDA CONTRA UNA TABACALERA Y ESTABLECEN QUE LA PRESCRIPCIÓN COMIENZA CUANDO EL CONSUMIDOR ADQUIERE CONOCIMIENTO EFECTIVO DE LA LESIÓN.

    Fallo revocó la sentencia que había declarado prescripta la acción y rechazado la demanda promovida contra una tabacalera por los daños derivados del consumo de cigarrillos. Sostuvo que el plazo de prescripción comienza cuando el daño se consolida y el consumidor adquiere conocimiento efectivo de la lesión y de su vinculación causal con el tabaquismo. Asimismo, responsabilizó a la empresa por incumplir su deber de información e hizo lugar parcialmente a la demanda.

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Noticias Jurídicas

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