mayo  16, 2024

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 16-05-2024

  • Modelo / Civil

    Escrito judiciales

    PROMUEVE JUICIO ORDINARIO POR COBRO DE PESOS CONTRA LOS HEREDEROS. SE RADIQUE EXPEDIENTE POR FUERO DE ATRACCIÓN ANTE EL JUEZ DEL SUCESORIO

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal Penal

    Proceso penal

    Imputado acusado a haber realizado en una escribanía la suscripción de siete boletos de compraventa con el objeto de perjudicar patrimonialmente a la denunciante en la división de bienes en un eventu...

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Quiebra

    INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO. CREDITO EN UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIAS (UMA). Incidentista apela la resolución mediante la cual el Juez de grado declaró verificado a su favor un crédito por...

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Fallecimiento del trabajador

    INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 248 LCT. MORA A PARTIR DEL QUINTO DÍA DEL FALLECIMIENTO. El recurrente se queja de la resolución de grado al entender que las reclamantes debieron presentars...

  • Jurisprudencia / Federal / Contencioso Administrativo

    Abogados

    DEBER DE INFORMAR A LA UIF. SECRETO PROFESIONAL. Amparo colectivo a fin que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 (inciso 17 del art. 20 de la ley 25.246) de la ley 27.739; el Decreto 278/20...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Video

    EL FALLO "BARRIOS" DE LA SCBA Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE INDEXAR.

    Autor: Leandro Banegas
    La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, en el conocido fallo “Barrios”, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, que prohíbe la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Leandro Banegas, juez de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, analiza los puntos más importantes de este precedente y sus consecuencias prácticas.

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  • Modelo

    DEMANDA POR COBRO DE PESOS CONTRA LOS HEREDEROS.

    Te presentamos un modelo de demanda en el marco de un proceso sucesorio contra los herederos, por el cobro de un contrato de obra cuyo pago no fue completado antes del fallecimiento del causante. Se plantea la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 23.928 que impiden la indexación monetaria.

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  • Jurisprudencia

    DNU 70/2023. SE RECHAZA EL PEDIDO DE MODIFICACIÓN DE PAUTA DE ACTUALIZACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR SUBA DE PREPAGAS.

    La justicia civil rechazó el pedido de un padre para que se modifique la pauta de actualización de la cuota alimentaria a favor de su hija por el incremento sufrido en el plan de salud (aplicación DNU 70/2023). Los magistrados resaltaron que el temor invocado ha quedado desprovisto de sustento a partir de las resoluciones que limitan los aumentos de las cuotas y, especialmente, la medida cautelar que ordenó a las empresas de medicina prepaga que retrotraigan los valores debiendo actualizarse de conformidad con el ICP.

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  • Jurisprudencia

    CONVENIO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. PAGO EN DÓLARES. SE DESESTIMA LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO.

    En el marco de un proceso de divorcio, los magistrados resaltaron que el convenio es un título ejecutivo válido y que el pago en dólares fue acordado libremente por los ex cónyuges, con asesoramiento jurídico y conocimiento de las restricciones cambiarias existentes. Además, se menciona un pago previo realizado por el demandado en dólares, lo que contradice sus argumentos sobre la imposibilidad de cumplir en dicha moneda.

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  • Doctrina

    INCREMENTO DE CUOTAS DIFERENCIALES POR PREEXISTENCIAS. COMENTARIO A MEDIDA CAUTELAR QUE GARANTIZA LA COBERTURA DE SALUD DE UN GRUPO FAMILIAR, EN EL MARCO DE UN PLAN ASISTENCIAL DE MEDICINA PREPAGA.

    El autor analiza un fallo de la Justicia porteña que en forma cautelar ordena a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y a OSDE que procedan a dar cumplimiento al convenio por ellas suscripto, y, en consecuencia, se afilie a los hijos de la actora en el plan superador ObsBA-OSDE plan 210, excluyendo solamente el monto de preexistencias oportunamente informado. En virtud de lo cual, la afiliada debe abonar las sumas que se le requieran, dejando a salvo el monto referido a preexistencias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

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Noticias Jurídicas

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