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abril  26, 2024

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Reforma Previsional 2019. Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública

Por Federico Despoulis Netri


“Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública dispuso la suspensión, por 180 días, de la movilidad jubilatoria del Régimen General, prevista en el art. 32 de Ley 24.241, según el texto adoptado por la Ley 27.426. Durante el lapso de la suspensión, el Poder Ejecutivo Nacional otorgará aumentos trimestrales por decreto, en tanto se establezca una nueva fórmula de movilidad general, a cuyo fin se creó una comisión específica. El espíritu de la norma es privilegiar a los menos favorecidos, lo cual implicaría aumentos de las jubilaciones mínimas y bajas, y tal vez algún escalonamiento para jubilaciones medias y altas. Esta situación provocará, claramente, un aplanamiento de la pirámide de las jubilaciones, lo cual podría fácilmente leerse como confiscatorio y regresivo.”

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Términos mencionados en esta doctrina: solidaridad, movilidad, reactivación, productiva, emergencia, suspensión, jubilaciones, concepto, beneficiarios.

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