ACTUALIDAD JURÍDICA
Fallos del día 20-03-2026
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Destacados
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Jurisprudencia
RIESGOS DEL TRABAJO: CÁMARA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 3 DEL DECRETO 549/25 EN CUANTO ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL NUEVO BAREMO A INCAPACIDADES AÚN NO DECLARADAS.
Cámara del Trabajo de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 549/25 en cuanto establece la aplicación del nuevo baremo de LRT a incapacidades aún no declaradas. Sostuvo que conforme el precedente “Espósito” de la CSJN, la Primera Manifestación Invalidante resulta el hito temporal central en cuanto al régimen jurídico aplicable, siendo esa fecha la que determina la tabla de evaluación de incapacidades correspondiente. Señaló que cuando el trabajador opta por reclamar bajo el sistema de la LRT se produce la consumación de la situación jurídica bajo la norma anterior.
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Doctrina
LA REFORMA LABORAL Y SU IMPACTO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ¿DESFINANCIAMIENTO?
El artículo analiza el impacto de la reciente reforma laboral de la Ley N° 27.802 sobre el financiamiento del Sistema Previsional Argentino (SIPA). El autor examina la preocupación común sobre un posible desfinanciamiento, aclarando que las modificaciones afectan principalmente a las contribuciones patronales, las cuales representan una parte de los recursos de la ANSES. Se explica que, debido a la naturaleza de reparto asistido del sistema, una disminución en la recaudación debe ser compensada por aportes del Tesoro Nacional.
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Jurisprudencia
RIESGOS DEL TRABAJO. INTERESES: SE DEJA SIN EFECTO EL ACTA 2764/2022 Y SE ORDENA LIQUIDAR INTERESES SEGÚN LA LEY 27.802: APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA TRAS EL REENVÍO DE LA CSJN.
Luego de que la CSJN dejara sin efecto la sentencia de Cámara en cuanto había mandado liquidar los accesorios según el Acta 2764/2022, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un nuevo pronunciamiento y resolvió que los intereses deben ajustarse al art. 55 de la ley 27.802. Destacó que se trata de una norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. Además, mantuvo lo decidido en materia de costas y dictó nueva regulación de honorarios.
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Doctrina
LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA DEL TRABAJO. SU INCORPORACIÓN POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL Nº 27.802
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.802 se podrá acusar la caducidad de la instancia en todos los procesos en trámite ante la residual justicia nacional ordinaria del trabajo. El autor analiza este instituto a la luz de la reforma introducida al art. 46 de la Ley 18.345, que establece el impulso del proceso por las partes y fija plazos para la caducidad de la instancia. Concluye que la modificación salda una antigua deuda procesal al permitir sancionar la inactividad de las partes y dotar de mayor certeza al trámite de los litigios laborales.
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Jurisprudencia
REFORMA LABORAL: CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONFIRMA EL RECHAZO DE MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL TRASPASO DE LA JUSTICIA LABORAL NACIONAL A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la suspensión cautelar de la aplicación de la Ley 27.802 y el “Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. La Cámara consideró que no se configura el peligro en la demora ante la inminencia del dictado de la sentencia definitiva, máxime cuando la ley cuestionada supedita su vigencia a condiciones suspensivas aún no cumplidas.
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