agosto  12, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 12-08-2026

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Despido directo

    PÉRDIDA DE CONFIANZA. HURTO DE MERCADERÍA. PROCEDENCIA. DENUNCIA PENAL. IRRELEVANCIA. El actor fue despedido porque durante el control de salida se le encontró mercadería del establecimiento envuelt...

  • Jurisprudencia / Nacional / Procesal

    Derecho ambiental

    RECURSO EXTRAORDINARIO. NULIDAD DEL AUTO DE CONCESIÓN. Consideración que el tramo dispositivo del auto en el que se concede el recurso extraordinario no guarda la debida concordancia con lo expresado...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Comercial

    Daños y perjuicios

    ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DECLINACIÓN DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. COSTAS. RAZONES FUNDADAS PARA LITIGAR. INTERESES MORATORIOS. OBLIGACIONES DE VALOR. DOCTRINA LEGAL DE LA SCBA. PRECEDENT...

  • Jurisprudencia / Buenos Aires / Civil

    Abrigo

    Niña menor de edad víctima de hechos que vulneraron su persona y derechos. Intervenciones del equipo técnico auxiliar. Ausencia de familiares. Se declara el estado de ABANDONO Y ADOPTABILIDAD. Proge...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Legislación

    EL GOBIERNO FIJÓ LAS PAUTAS DE INVERSIÓN PARA LOS RECURSOS DEL NUEVO FONDO DE ASISTENCIA LABORAL.

    Se reglamentaron las reglas de inversión que deberán seguir los Fondos Comunes e Instrumentos Financieros que administren los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por Ley 27.802. La norma exige mantener al menos un 10% en activos de alta liquidez y establece techos estrictos de diversificación (hasta 15% en depósitos por entidad, 15% en deuda provincial y 20% en obligaciones negociables con calificación AAA). La medida busca resguardar el capital aportado por los empleadores para el pago de indemnizaciones y prestaciones sin comprometer la liquidez del sistema.

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  • Jurisprudencia

    LA ORALIDAD COMO HERRAMIENTA PARA ACELERAR EL PROCESO ADOPTIVO.

    Se concedió la adopción plena de una niña mediante un trámite que se completó en apenas tres días. Para agilizar el proceso, el juzgado recurrió a la oralidad, concentró la producción de la prueba en una única audiencia y tuvo en cuenta las actuaciones ya realizadas en los expedientes vinculados. La decisión se enmarca en la reciente reforma del procedimiento de adopción en la provincia de Buenos Aires, orientada a reducir los plazos y fortalecer la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

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  • Doctrina

    CERTIFICADOS MÉDICOS DIGITALES Y JUNTAS MÉDICAS LABORALES: ANÁLISIS DE LA REFORMA BAJO LA LML Y EL DECRETO 407/26.

    En el presente trabajo, la autora reflexiona sobre los cambios introducidos por la reforma laboral en materia de certificación de licencias médicas y control de las enfermedades inculpables, con especial atención a la implementación del certificado médico digital. Asimismo, analiza el alcance de las excepciones previstas para su utilización y los nuevos mecanismos incorporados para resolver las controversias médicas entre empleadores y trabajadores, en particular la intervención de las Juntas Médicas Laborales.

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  • Doctrina

    REFORMAS AL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCAS. AVANCES PROCEDIMENTALES Y RESTRICCIONES CONTROVERTIDAS.

    En diciembre de 2025 y durante el transcurso de este año, el INPI emitió resoluciones que impactan sobre el régimen de registro de marcas. El artículo analiza las reformas normativas y tecnológicas introducidas en el sistema de registro de marcas, abordando la tensión entre nulidad y oposición en conflictos de marcas similares, la prueba en el procedimiento de resolución de oposiciones, los recursos directos y la posibilidad de agregar prueba en sede judicial, y el procedimiento de mediación y conciliación.

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  • Legislación

    EL GOBIERNO REGLAMENTA EL COBRO DE LA ATENCIÓN MÉDICA A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN HOSPITALES NACIONALES.

    Se establecen los procedimientos operativos y los circuitos administrativos para arancelar los servicios de salud brindados a extranjeros no residentes en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional, excluyendo únicamente las situaciones de urgencia. Se fijan dos esquemas de cobro: uno para el recupero financiero ante un seguro de salud y otro para el pago directo del paciente. La disposición responde al ordenamiento introducido por el DNU 366/2025 que modificó la Ley de Migraciones 25.871 buscando regular el impacto presupuestario de las prestaciones asistenciales.

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Noticias Jurídicas

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