septiembre  7, 2026

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ACTUALIDAD JURÍDICA

Fallos del día 07-09-2026

  • Jurisprudencia / Nacional / Laboral

    Despido directo

    PÉRDIDA DE CONFIANZA. MALTRATO FÍSICO. PERSONA CON DISCAPACIDAD. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. PROCEDENCIA DESPIDO. Los testigos fueron coincidentes en que el actor habría tomado a la concurrente del br...

  • Jurisprudencia / Nacional / Nuevas tecnologías

    Nulidades

    Defensa que solicita la nulidad de la evidencia digital extraída de un teléfono móvil y del llamado a indagatoria. Rechazo. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. PRUEBA DIGITAL: validez. Identificación, cad...

  • Jurisprudencia / Nacional / Civil

    Daños y perjuicios

    Acción de daños y perjuicios contra empresas periodísticas a raíz de las publicaciones realizadas en las que se habría utilizado la imagen del actor asociada a la comisión de ilícitos que no cometió....

  • Jurisprudencia / Nacional / Comercial

    Concurso preventivo

    MEDIDAS CAUTELARES. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CRUDO POR OLEODUCTO. Prestador del servicio de transporte de crudo por oleoducto apela la decisión de grado que ordenó asegurar la continuidad de los ser...

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE

  • Jurisprudencia

    FRENAN LA REFORMA PENAL JUVENIL EN BUENOS AIRES POR FALTA DE INFRAESTRUCTURA Y RIESGO DE HACINAMIENTO.

    Un juzgado de responsabilidad penal juvenil de la provincia de Buenos Aires suspendió por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 tras hacer lugar a un hábeas corpus preventivo. El fallo advierte que bajar la edad de punibilidad sin el equipamiento adecuado agravará la vulneración de derechos de los adolescentes y aumentará los niveles de violencia social.

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  • Legislación

    EL GOBIERNO REGLAMENTÓ EL NUEVO RÉGIMEN PENAL JUVENIL E INSTITUYÓ LA FIGURA DEL SUPERVISOR PARA MENORES DE ENTRE 14 Y 18 AÑOS.

    A través del Decreto 875/2026 el Gobierno reglamentó la Ley N° 27.801 y estableció los mecanismos operativos del sistema penal aplicable a adolescentes de entre 14 y 18 años. Regula la figura del supervisor especializado, la atención integral a las víctimas, el patrocinio jurídico gratuito y la creación del Comité Interministerial y la Mesa Federal para articular políticas con las provincias. La medida fundamenta su urgencia en la necesidad de fijar principios rectores e intervenciones basadas en evidencia para reducir la reincidencia delictiva de menores.

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  • Jurisprudencia

    MEDICINA PREPAGA Y PLAN CORPORATIVO: LA OBLIGACIÓN DE CONTINUIDAD NO IMPLICA MANTENER IDÉNTICAS CONDICIONES TRAS EL CESE LABORAL.

    La CSJN revocó la sentencia que ordenó a una prepaga mantener a los actores en su plan corporativo o idéntico tras el distracto laboral. Remitiéndose al Dictamen del Procurador Fiscal, se consideró que el marco normativo no impone a la prepaga mantener las mismas e idénticas condiciones de afiliación ofrecidas durante la vigencia del plan corporativo, sino que busca asegurar la posibilidad de que se produzca una continuidad en alguno de los planes que la empresa ofrece al público en general, a través de la preservación de ciertas condiciones adquiridas en la relación inicial.

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  • Legislación

    DECRETO 868/2026: EL PODER EJECUTIVO REFUERZA EL CONTROL SOBRE ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS EN MALVINAS Y EXIGE SU CUMPLIMIENTO PARA ACCEDER AL RIGI Y A PERMISOS DEL SECTOR.

    Mediante el Decreto 868/2026 se reglamenta y refuerza la aplicación de la Ley 26.659 frente a actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la Plataforma Continental Argentina vinculadas con Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Designa a Cancillería como autoridad de aplicación, fija un procedimiento sancionatorio abreviado y obliga a informar posibles infracciones. Además, exige declaraciones juradas de cumplimiento de esa ley para adherir al RIGI y para obtener permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones hidrocarburíferas.

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  • Jurisprudencia

    ACCIDENTE DE TRÁNSITO FATAL: RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DEL CONDUCTOR DEL CAMIÓN Y DEL TITULAR DOMINIAL DEL AUTOMÓVIL EN EL QUE VIAJABA LA VÍCTIMA.

    En una acción de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito fatal, se confirmó la responsabilidad concurrente del titular del automóvil y del conductor del camión, en un 70% y 30%, respectivamente. Se reconoció el daño moral reclamado por los padres y las hermanas convivientes de la víctima, mientras que se descartó el daño psicológico como partida autónoma, admitiéndose el costo del tratamiento. Asimismo, se reconoció la pérdida de chance y se dejó sin efecto la actualización del capital de condena mediante su conversión en salarios mínimos vitales y móviles.

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Noticias Jurídicas

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