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La licencia anual ordinaria en el marco del COVID-19. “No son vacaciones”
Por Juan P. Casco Amione
Publicado por elDial.com“Así, entonces, la pregunta que efectivamente nos pretendemos hacer es sí, en el marco de las medidas adoptadas por el PEN (…), es posible otorgar a un trabajador el período de licencia anual paga, previsto por los arts. 150 y cctes. de la LCT. (…) Para comprender entonces el sentido de esta incógnita que nos planteamos, deberíamos primero retrotraernos al instituto de las vacaciones y adentrarnos en cuál es el alcance u objetivo de dicho derecho.”
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Términos mencionados en esta doctrina: licencia, trabajador, vacaciones.
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