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abril  28, 2024

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Aspectos de las comunicaciones laborales a partir de las disposiciones generales del Código Civil y Comercial de la Nación

Por Mario S. Fera


“A partir de las primeras normas del Código Civil y Comercial de la Nación, varios de los institutos allí abordados enmarcan toda comunicación que se establezca en un contrato de trabajo entre los sujetos trabajador y empleador (y/o sus representaciones colectivas) en las calidades que dinámica y recíprocamente asumen a lo largo del contrato como emisor y receptor. El derecho común aporta, así, pautas que interpelan a las partes entre el ejercicio regular de sus derechos (buena fe, por un lado) y el ejercicio el abusivo (por otro), interpelación que las responsabiliza en la eventual pérdida de un derecho por el modo de ejercerlo al comunicar sus reclamos a la contraparte. Ambas se deben recíprocamente una comunicación clara, precisa y acorde con el derecho que ejercen en sus posiciones contractuales, para permitir que de buena fe la contraparte receptora conozca con claridad y precisión el reclamo y pueda, con la misma buena fe, responderlo, dando satisfacción al pedido o rechazándolo por considerarlo desajustado con el sinalagma de la relación. Es sabido que el empleador cuenta con una responsabilidad e iniciativa especial en el contrato de trabajo (art. 79 y concordantes de la LCT) y que la persona trabajadora es sujeto de especial protección por el ordenamiento jurídico, dada la calidad que esta inviste en el marco del Derecho del Trabajo. “

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Términos mencionados en esta doctrina: contrato, comercial, comunicación, empleador.

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