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abril  26, 2024

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Las acciones de clase y la reforma judicial. Requisitos procesales de procedencia

Por Ernesto Halabi y Adriano P. Díaz Cisneros


“Está claro que los proyectos de reforma judicial vulneran bienes colectivos de suma trascendencia, y que ello le da legitimación activa a todos los damnificados para accionar judicialmente. Valores jurídicos de alta jerarquía como la República, la Independencia de la Justicia, la Igualdad ante la ley, la Tutela Judicial Efectiva, son bienes colectivos que resultan indivisibles, de forma tal que no se puede reclamar su tutela, sin pretender, al mismo tiempo, una Acción de Clase que le extienda la tutela también a todos los ciudadanos damnificados. Al respecto se recuerda lo sostenido por la Corte en el “caso Halabi”: “…los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la Constitución Nacional) son ejercidos por el Defensor del Pueblo, las asociaciones que concentran el interés colectivo, y el afectado” (voto mayoritario, considerando 11).”

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Términos mencionados en esta doctrina: judicial, damnificados, colectivos, legitimación, ciudadanos, justicia, efectiva, constitución, afectado, advertimos.

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