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abril  26, 2024

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La partidización de la justicia

Por Rodolfo Carlos Barra


“El art. 114 de la Constitución tiene una redacción muy clara. El Consejo debe integrarse fundamentalmente con tres estamentos: a) el político, con miembros de “los órganos políticos resultantes de la elección popular”, es decir (en nuestro sistema) del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, que son los únicos órganos elegidos directamente por el pueblo; b) el judicial, de los jueces nacionales y federales de todas las instancias y c) el profesional, de los abogados de la matrícula federal. El constituyente instruyó al legislador a que diseñe una integración que “procure el equilibrio” (art. 114) entre estos tres estamentos, es decir, una cierta igualdad, aunque no necesariamente suponga una división en tercios. Aún así la ley 26855 lleva a una integración demasiado alejada del equilibrio al que debería procurar, ya que los representantes de los jueces y de los abogados son tres en cada caso, sobre diecinueve miembros, mientras que los representantes de los poderes políticos son siete en total, a los que hay que sumar el número –sin duda injustificado- de seis representantes del ámbito académico y científico. Estamos también aquí ante una inconstitucionalidad facial.” El Consejo, como acabamos de ver, además de por sus tres estamentos “naturales”, será integrado por “otras personas” (esto es, más de una, ya que la redacción es plural) “del ámbito académico y científico”, obviamente de la ciencia del derecho. Hay aquí otra inconstitucionalidad “facial” de la nueva ley 26855 cuando, en el punto plantea que estas deben ser personas de “amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente”. ¿Pueden un científico atómico o un etnólogo o un matemático, que carezcan de amplia y reconocida trayectoria en la ciencia del derecho, ser miembros del Consejo de la Magistratura? ¿Con que criterio evaluarán a los aspirantes a juez? ¿Con que criterio evaluarán al desempeño del juez de primera instancia que aspira a ser camarista? ¿Cómo evaluarán el desempeño judicial de los sometidos a juicio de responsabilidad, aún en su etapa de acusación? ¿Participarán ellos de la decisión de suspender a un juez? A esta contradicción facial con la Constitución se le suma otra aún más grave, yo diría que de gravedad extrema. Los miembros de los estamentos judicial y profesional, así como los científicos y académicos serán designados por elección popular, integrando las listas electorales de los partidos políticos. Es decir, se elegirán a personas comprometidas (aunque no lo sea formalmente) con una determinada ideología y disciplina partidaria y, además, dependientes de la misma fuente de financiamiento de la campaña electoral del partido al que pertenecen o acoge en su seno.”

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Términos mencionados en esta doctrina: constitución, estamentos, políticos, elección, popular, sistema, miembros, resultantes, redacción, político.

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