Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  26, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

El régimen de la capacidad de hecho en el Digesto Jurídico Argentino.

Artículo 52 - Ley E-0026 (artículo 54 Código Civil)

Por Beatriz Escudero de Quintana


“Las disposiciones de los artículos 473 y 474 del Código Civil (443 y 444 Ley E 0026) se han visto sustancialmente modificadas por la normativa aludida. Efectivamente, dado que la capacidad se presume aún cuando se haya emitido sentencia en proceso de declaración de demencia, no parece razonable establecer `Los anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados´. No es la existencia de una dolencia mental la causa de nulidad de los actos jurídicos sino la circunstancia de que, como consecuencia de ella la persona carezca de discernimiento para la celebración de determinados actos y se haya emitido sentencia restringiendo la capacidad de hecho para dichos actos. Por tanto, la presunción del artículo 473 resulta contraria a lo dispuesto en artículos 3, 4 y 5 de la Ley 26.657 y 12 de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y debe entenderse derogada. Es necesario acreditar la falta de discernimiento en el momento de su celebración para poder anular actos anteriores a la declaración de restricción de capacidad o, incluso, de incapacidad si el grado de afección no permitiera al enfermo –en el momento de emisión de la sentencia- la celebración de ningún acto jurídico.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: capacidad, artículos, artículo, sentencia, declaración, jurídico, celebración, entenderse.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE