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mayo  5, 2024

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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Observaciones a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar

Por Leopoldo M. A. Godio


"La aprobación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de octubre de 2014 mediante la Ley 26.994 (Publicada en el Boletín Oficial del 8 de octubre de 2014), afectará la vigencia de veintitrés normas a partir del 1º de enero de 2016, fecha de entrada en vigor del nombrado Código. Nuestra propuesta es analizar uno los aspectos que, en materia de derecho del mar, dispone el nuevo Código, particularmente en el artículo 235, incluido dentro del Título III (referido a los “Bienes”), Capítulo I (denominado “Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva”), Sección 2ª (que regula los “Bienes con relación a las personas”). La norma referida, en su parte pertinente, señala que:“Articulo 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales: a) el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo; b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;(…) d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental…; e) el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación especial;…”

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Términos mencionados en esta doctrina: código, comercial, territorial, legislación, especial.

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