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abril  27, 2024

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Un nuevo instituto: la compensación económica en el Código Unificado

Por María Cristina Morandi Peso


“La compensación económica (o prestación compensatoria) constituye un novedoso instituto en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Si acontecido el divorcio, la nulidad matrimonial o el cese de la unión convivencial existe un desequilibrio económico manifiesto, éste debe ser compensado a favor del cónyuge o conviviente que ha dedicado gran parte de su vida al cuidado del hogar, de la familia o bien ha colaborado en la actividad profesional o empresarial del otro, sin haber recibido remuneración alguna o habiendo percibido una baja contraprestación en virtud de los sacrificios que se vio obligado a realizar. Respecto de la naturaleza jurídica de la prestación compensatoria, su carácter indemnizatorio (o resarcitorio) es notable. Por ello, será necesario para que prospere que el cónyuge o conviviente más desfavorecido acredite que ha padecido un menoscabo; es decir, un empeoramiento en su situación económica respecto a la que gozaba en el matrimonio o unión convivencial y con relación a la posición que disfruta el otro cónyuge o conviviente.”

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Términos mencionados en esta doctrina: económica, instituto, compensación, prestación, compensatoria, convivencial, conviviente.

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