Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

¿Se conservan las acciones de los acreedores del causante dentro del fuero de atracción sucesorio del Código Civil y Comercial de la Nación (art 2336)?

Por Néstor Osvaldo García


“ …No existen motivos válidos para considerar que el legislador ha incluido las acciones personales de los acreedores del causante dentro de las que resultan atraídas por el fuero sucesorio. Es cierto que el juez de la sucesión sigue entendiendo en los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, porque los acreedores -que tramitarán sus reclamos ante el juez natural- deberán acudir a éste a fin de hacer valer sus derechos y ser pagados por éste siguiendo el orden de preferencias de la ley de concursos. Con esta reforma en nada se altera la universalidad de la sucesión, ya que sigue siendo este juez quién en definitiva confronta el pasivo y el activo sucesorio, paga las deudas, entrega los legados y distribuye el remanente entre los herederos. Ante él también se entablan las restantes acciones que el artículo 2336 enumera. Pero no las que no enumera, porque es un fuero de excepción.[…] Es cierto que el anteproyecto de reforma nunca habló de modificar el viejo artículo 3284, tampoco surge esto de las discusiones legislativas, pero no es menos cierto que la omisión existe y que si quiere subsanarse deberá hacerse a través de una ley de fe de erratas o de una ley especial que así lo exprese.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: acciones, acreedores, sucesorio, causante, sucesión.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE