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Reglamentación de la ley de tiempo compartido. Sucinto análisis y algunas preguntas
Por Jorge C. Resqui Pizarro
“Con la publicación en el BO del día 29/05/2014 del decreto 760/14, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.356 de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (de aquí en más STTC) estableciendo entre sus puntos más salientes el funcionamiento y características del Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales y el Registro de Transacciones; los requisitos a cumplir para la inscripción de los establecimientos vacacionales afectados al sistema, así como para la inscripción de los distintos prestadores enumerados por la norma —propietario, emprendedor, vendedor, red de intercambio, administrador, y revendedor—; las reglas a las que se ajustará la constitución del fideicomiso para la construcción de inmuebles para su afectación a un STTC, y el procedimiento de fiscalización y de aplicación del régimen sancionatorio.”
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Términos mencionados en esta doctrina: tiempo, compartido, prestadores, registro, establecimientos, vacacionales, nacional, características, requisitos, inscripción.