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abril  26, 2024

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El nuevo Código Civil y Comercial y la realidad: ¿nominalismo o valorismo?

Por Estela B. Sacristán


“El nominalismo –o privilegiar los términos nominales- ha sido conceptualizado como mantenimiento inalterable las sumas, independientemente de las fluctuaciones en el poder adquisitivo de la moneda, al tiempo que el valorismo –o privilegiar los términos reales- ha sido caracterizado por el mantenimiento de ese poder adquisitivo. El Congreso posee competencia para regular la emisión de la moneda, fijar su valor, y defender ese valor. Tal competencia es de ejercicio obligatorio (arg. art. 3, ley 19549). Con inflación cero ello era sencillo; sin indexación, en virtud de los criterios de justicia distributiva de la ley de emergencia, mas con un circulante en aumento por emisiones monetarias llamativas sin armonía con la productividad socio-económica, con su efecto en los precios de bienes y servicios con afectación evidente de las relaciones conmutativas, han quedado enfrentados el real valor de la moneda, por un lado, y los derechos de propiedad, por el otro.”

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Términos mencionados en esta doctrina: nominalismo, valorismo, privilegiar, términos, mantenimiento, adquisitivo.

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