Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  25, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Responsabilidad civil del empleador y de la aseguradora de riesgos del trabajo como efecto de la violación del deber de “no dañar a otro”

–Comentario al fallo “Capuano” de la CNTRAB–

Por Guillermo J. Cerda López


“El fallo de la Sala VIII, con voto del doctor Luis Alberto Catardo, hizo lugar al reclamo del actor y revocó la sentencia del tribunal a quo. La CNAT condenó a ambas demandadas como civilmente responsables del infortunio sufrido por el empleado. En el caso de la empleadora fundó la responsabilidad civil en el factor de atribución objetivo, y el fundamento de condena civil para la ART fue en el factor de atribución subjetivo, culpa. Por cada norma del Código Civil citada, la Sala refirió a la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ello en base al deber de no dañar a otro que surge del Art. 1716 del CCCN. (…) El fallo en comentario refleja claramente que el “deber de no dañar a otro”, o el incumplimiento de una obligación (Art. 1716 CCCN), tiene como consecuencia el “deber de reparar” el daño ocasionado. La falta de controles, prevención y educación por parte de quienes obtienen el beneficio de la actividad de sus dependientes, y de aquellos que deben reparar tarifadamente por los infortunios acaecidos, los hace pasibles de la responsabilidad del derecho común o derecho civil. Un deber que recae sobre todos los ciudadanos del mundo del trabajo.” 

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, civilmente, actividad.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE