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abril  28, 2024

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Código Civil Plus - Jurisprudencia relacionada

ARTICULO 1222




Jurisprudencia Relacionada con ARTICULO 1222 (*)


  • MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES. Convenio sobre responsabilidad parental, cuidado personal de hija, alimentos y régimen de comunicación


    MODELO DE ESCRITO JUDICIAL. DERECHO DE FAMILIA. Responsabilidad parental y cuidado personal. Convenio. Traslado del padre a otro país por motivos laborales. Pactan cuota alimentaria que será actualizada. Artículos 653 y 2614 del CCCN ...>

  • (*) Este artículo fue modificado el 30/06/2020. El texto del artículo original era el siguiente:
    ARTICULO 1222.- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

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