Código Civil Plus - Jurisprudencia relacionada
ARTICULO 1222
Jurisprudencia Relacionada con ARTICULO 1222 (*)
MODELO DE ESCRITO JUDICIAL. DERECHO DE FAMILIA. Responsabilidad parental y cuidado personal. Convenio. Traslado del padre a otro país por motivos laborales. Pactan cuota alimentaria que será actualizada. Artículos 653 y 2614 del CCCN ...>
ARTICULO 1222.- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.