Código Civil Plus - Jurisprudencia relacionada
ARTICULO 2220
Jurisprudencia Relacionada con ARTICULO 2220
PRENDA CON REGISTRO. SECUESTRO PRENDARIO. Automóvil. ARTÍCULO 2220 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El secuestro del bien se rige por la ley especial (Decreto-Ley Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962). Prevalencia de la Ley especia...>
SECUESTRO PRENDARIO. Pretensión tendiente a obtener el secuestro prendario incoada en los términos del art. 39 de la ley 12.962. Posibilidad de ejecución directa del bien prendado cuando el acreedor aparece calificado con ciertos requisitos de profes...>