Código Civil Plus - Jurisprudencia relacionada
ARTICULO 2308
Jurisprudencia Relacionada con ARTICULO 2308
CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. CÓNYUGE SUPERSTITE. El cónyuge supérstite no concurre a la sucesión en carácter de heredero del causante respecto de los gananciales, hereda solo en la parte que le corresponda de los bienes propios del autor de la su...>