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Expediente C-106022-2018 - “Accion preventiva de daños: Estado Provincial – Fiscalia de Estado c/ DLP Group S.R.L. y otros” - CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUJUY - Sala I – 19/03/2018
DERECHO DEL CONSUMIDOR. MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. PUBLICIDAD ENGAÑOSA. Se reclama a determinadas empresas de turismo la remoción de publicidad engañosa efectuada en sus portales web, debiendo establecer que la foto indicada bajo el nombre de Salta corresponde a la Provincia de Jujuy. ADMISIÓN. CUESTIÓN DE PRUEBA. Se acredita el aprovechamiento de una imagen con falta de individualización para publicitar otro destino turístico. TUTELA INHIBITORIA. La acción preventiva instaurada permite evitar un daño a los consumidores y usuarios, y también a la actividad turística de la Provincia de Jujuy
Citar: elDial.com - AAA783
Publicado el 10/04/2018
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Términos mencionados en este fallo: medida, publicidad, autosatisfactiva, comercial, consumidor, engañosa, preventiva, empresas, efectuada, corresponde.