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SD 40441 – Expte. 28092/2009/CA1 – “G. A. c. El Condor Empresa de Transporte S.A. y otro s. accidente – accion civil” – CNTRAB – VIII – 27/08/2014
ENFERMEDAD LABORAL. Afección acústica. Acción civil. PRESCRIPCIÓN. Cómputo. FECHA DE INICIO. Primeras manifestaciones que no implican que el actor tuviera cabal conocimiento de su dolencia. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE DENUNCIAR A LA ASEGURADORA LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, al momento de conocerla. Art. 1, Dec. 717/1996. DEBER DE LA ASEGURADORA DE NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE AL TRABAJADOR SI DETECTA UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL –en exámenes periódicos– Y DE DENUNCIARLA A LA SRT. Requisitos que deben ser cumplidos para hacer correr el plazo de prescripción de la acción
Citar: elDial.com - AA8CA4
Publicado el 21/01/2015
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Términos mencionados en este fallo: enfermedad, aseguradora, afección, conocimiento, empleador, acústica, primeras, manifestaciones, dolencia, denunciar.