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mayo  8, 2024

(5411) 4371-2806

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16637/2010 - “Asociacion Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer) c/O.S.D.E. (Organización de Servicios Directos Empresarios) s/sumarísimo” – CNCOM – SALA F – 13/12/2018

MEDICINA PREPAGA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Asociación de defensa de los consumidores promueve demanda por infracción a los arts. 4, 8 bis y 37 de la Ley 24.240, como así también a la resolución 9/04 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía de la Nación. Omisión de la demandada de informar y notificar aumentos tarifarios a sus clientes. PRETENSIÓN DE QUE SE DEVUELVAN LOS IMPORTES COBRADOS INDEBIDAMENTE CON MÁS LOS INTERESES CALCULADOS A TASA ACTIVA Y, ADEMÁS, APLICACIÓN DE LA MULTA CIVIL CONTEMPLADA EN EL ART. 52 BIS DE LA LDC. Demandada alega que, como prestadora del servicio lo hace en calidad de obra social y no de medina prepaga. Confusión -dice- que surgiría del hecho de admitir la incorporación de personas que deciden adherir voluntariamente a la organización para gozar de los servicios que ella brinda, a cambio del pago de la cuota de plan asistencial elegido, particularidad que se encuentra aprobada por la Resolución INOS 490/90, dictada por el Instituto Nacional de Obras Sociales. APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Prestaciones que revisten las características propias de los contratos de medicina prepaga. Defendida que está obligada al cumplimiento de la ley que tutela los derechos de los consumidores, sin que tenga relevancia que las relaciones sean regidas, al mismo tiempo, por otras normas. Actora que tiene legitimación suficiente para demandar. AUMENTOS QUE NO FUERON PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LOS ADHERENTES DE LA MANERA EXIGIDA LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE, NI SE PROBÓ QUE HUBIERAN SIDO AUTORIZADOS. Precio que resulta elemento esencial en esta clase de relaciones. Incumplimiento del deber de información. Eventual supuesto de duda en el que se debe estar siempre a la interpretación más favorable para el consumidor. Efectivización de un aumento de cuota sin previa autorización y sin brindar la adecuada información al afiliado que implica una modificación unilateral del contrato, sancionada por los artículos 37 al 39 de la ley 24.240. Admisibilidad de la demanda. MULTA CIVIL. Daños punitivos que pueden reclamarse en el marco de las acciones colectivas. Procedencia.

Citar: elDial.com - AAAFFB



Publicado el 07/02/2019

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Términos mencionados en este fallo: consumidor, servicios, consumidores, prepaga, medicina, defensa, asociación, infracción, protección, resolución.



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